Pantrust International S.A. - Sucesión Blasco Rodolfo y otros - 15 de Junio de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875163716

Pantrust International S.A. - Sucesión Blasco Rodolfo y otros

Fecha de publicación15 Junio 2019
Número de registroCVE-1602058
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.380
CVE 1602058 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.380 | Sábado 15 de Junio de 2019 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1602058
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado Civil de Chillán, causa Rol C-3271-2018, caratulada Pantrust
International S.A. con Sucesión Blasco Rodolfo y otros, sobre cumplimiento de contrato de
promesa e indemnización de perjuicios, procedimiento ordinario de mayor cuantía, se ordenó
notificar por avisos la demanda y su proveído a los demandados Hernán Ignacio Blasco
Saavedra, RUT 15.162.259-3, y Franco Hernán Blasco Saavedra, RUT 15.164.680-8, cuyo tenor
es: En lo principal: Cumplimiento de contrato de promesa e indemnización de perjuicios; Primer
Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Exhortos; Tercer Otrosí: Se tenga presente;
Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. Alejandro Javier Jiménez Galaz, abogado, domiciliado
en Chillán, calle 18 de Septiembre 671, oficina 303, Edificio Los Presidentes, por Pantrust
International S.A., según se dirá, sociedad mercantil, representada por don Richard George de
Winton Wigley, inversionista, ambos domiciliados en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle B,
Edificio Sol Marina, Apartamento 11-B, y para estos efectos de mi mismo domicilio, a VS. digo:
En la representación dicha, vengo en presentar demanda de cumplimiento de contrato de
promesa e indemnización de perjuicios en contra de la sucesión de don Hernán Ramón Blasco
Villar, compuesta de las siguientes personas: Luz Teresa del Carmen González Huepe, labores de
casa, domiciliada en Camino a Toltén N° 405 de la comuna de Pitrufquén; Teresa del Pilar
Blasco González, asistente social, domiciliada en Camino a Toltén N° 405, comuna de
Pitrufquén; Fabiola Andrea Blasco González, empleada, domiciliada en Camino a Toltén N°
405, comuna de Pitrufquén; Rodrigo Hernán Blasco González, comerciante, domiciliado en calle
Bories N° 786 de la comuna de Punta Arenas; Rodolfo Antonio Blasco González, empleado,
domiciliado en Condominio Don Renato, Los Peumos N° 513, casa dos, comuna de Chillán;
Hernán Ignacio Blasco Saavedra, profesor, domiciliado en calle Ladrillero N° 1513, comuna de
Quinta Normal, Región Metropolitana, y Franco Hernán Blasco Saavedra, comerciante,
domiciliado en calle Ladrillero N° 1513, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, en
razón de los siguientes antecedentes: 1.- Por escritura pública de fecha 19 de julio de 2013,
Repertorio 2.224, suscrita ante el notario de Chillán don Joaquín Tejos Henríquez, don Hernán
Ramón Blasco Villar, como promitente vendedor, prometió vender, ceder y transferir a don
Christoph Gert Brennecke, como promitente comprador, el 3% del 20% (3% del caudal total) de
los derechos de aprovechamiento de aguas que estaba en vías de adquirir y que corresponden a
un derecho no consuntivo, con caudal de 0,6 DAM 3/S, de ejercicio permanente y continuo de
aguas superficiales y corrientes del Río Biobío, provincia de Concepción, cuya extracción
gravitacional es mediante barrera, y su captación en la intersección al nivel de aguas máximas
con corriente natural del río, definida por las siguientes coordenadas UTM: Norte, 5.878.200 km
y Este, 699 km. La distancia en línea recta entre los puntos de captación y restitución
corresponden a 13,33 km. Y el desnivel a 7,5 metros. Las coordenadas UTM están referidas a
Carta IGM "Santa Juana" número 3.700-7245; Escala 1:50.000, Huso 18, Datum 1956. El precio
fue la suma de $100.000.000.-. Para la celebración del contrato definitivo se fijó el plazo de 200
días corridos contados desde la fecha del contrato de promesa y, además, la condición de que los
derechos estuviesen inscritos a nombre del promitente vendedor, libre de todo gravamen, por
encontrarse el derecho de aprovechamiento en tramitación ante la Dirección General de Aguas
bajo el Expediente ND-0803-2336. Asimismo, en lo que interesa, se estableció que el
fallecimiento de cualquiera de las partes antes de la celebración del contrato definitivo entendería
la obligación de la respectiva sucesión como indivisible, prorrogando competencia para los
Tribunales de Justicia de la ciudad de Chillán. Finalmente, se estableció en su punto Octavo,
como cláusula penal, una multa para la parte incumplidora, como avaluación anticipada de
perjuicios en favor de la otra parte, por la suma de cien millones de pesos, sin perjuicio de las
demás indemnizaciones que resultaran procedentes. 2.- Posteriormente, con fecha 19 de agosto
de 2013, mediante instrumento privado suscrito en la ciudad española de Altea, Alicante, don
Christoph Gert Brennecke cedió en favor de Pantrust International S.A., representada por don

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