Pantoja - Aguayo Hermanos y Compañía Limitada y otros - 15 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875690151

Pantoja - Aguayo Hermanos y Compañía Limitada y otros

Número de registroCVE-2009350
Fecha de publicación15 Septiembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.055
CVE 2009350 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.055 | Miércoles 15 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 2009350
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-630-2021, caratulada “PANTOJA/AGUAYO HERMANOS Y COMPAÑIA
LIMITADA Y OTROS”, que en forma extractada indica: Claudio Andrés Osorio Mallea, cédula
de identidad número 10.215.234-4, abogado, con domicilio en calle Bernardo O´Higgins N° 940,
OF. 402, Concepción, en representación convencional en virtud de mandato judicial, según se
acreditará de don Juan Raúl Pantoja Contreras, cédula de identidad número 9.411.782-8, casado,
obrero, con domicilio en Calle 1, Casa 161, Población Lautaro, Villa Nonguén, a US., con
respeto digo: Que en representación de don Juan Raúl Pantoja Contreras, vengo en interponer
demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, indemnización por daño
del art. 69 b) de la ley 16.744 declaración de unidad de empleador, reajustes, intereses y costas
en contra de: 1) FUNDICIÓN NAGUILÁN LIMITADA, Rut 78.272.210-7, con domicilio en
Algarrobo N°120, Talcahuano, representada por don HÉCTOR ENRIQUE AGUAYO
CISTERNA, cédula de identidad número 5.214.955-K, con domicilio en Los Mañíos 1734, San
Pedro de la Paz, o por quien en sus derechos sustituya; 2) AGHER SPA, Rut 79.595.060-5, con
domicilio en AV. DINAHUE 5483, TALCAHUANO, representada por don Juan Aguayo Aliaga,
cédula de identidad número 15.181.923-0, con domicilio en Antuco 420 17 Andalue, San Pedro
de la Paz, o por quien en sus derechos sustituya; 3) AUGUAYO HERMANOS Y CÍA. LTDA.,
Rut 86.116.800-K , con domicilio en AV. DINAHUE 5483, TALCAHUANO, representada por
don HÉCTOR ENRIQUE AGUAYO CISTERNA, cédula de identidad Número 5.214.955-K,
con domicilio en Los Mañios 1734 San Pedro de la Paz, o por quien en sus derechos sustituya,
demanda que fundo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a expresar:
HECHOS 1. Que en el año Septiembre del año 1984, mi mandate don Juan Raúl Pantoja
Contreras, a la edad de 22, ingresa a trabajar a la empresa AUGUAYO HERMANOS Y CÍA.
LTDA., Rut 86.116.800-K. 2. Las funciones de don Juan Raúl Pantoja Contreras, eran de
ayudante de fundición, realizando limpieza de piezas con escobilla de acero, picaba fierro, hacía
barrote de camisa, cilindro de motor de vehículos, pintura de quarzo, y sopleteo de metales, estos
metales eran sumergidos en aceite quemado, y debía soplar elementos fundidos, donde muchas
partículas y humo se le venía a los ojos y vía respiratoria, donde producto de su trabajo estaba
directamente expuesto al cilicio, ferro cromo, Quarzo, cobre fundido, manganeso, entre otros
tantos elementos metálicos y químicos. 3. Que en sus funciones don Juan Raúl Pantoja Contreras
siempre estuvo expuesto a un intensa y alta cantidad de cilicio, ferro cromo, quarzo, cobre
fundido, manganeso, aceite de motor quemado, entre otros tantos elementos metálicos y
químicos en dicho establecimiento. 4. Durante todos los años de trabajo a don Juan Raúl Pantoja
Contreras, pese a la alta exposición a elementos químicos, metálicos y gases, no le entregaron
jamás los elementos de seguridad adecuados y eficaces para desempeñar su labor, evitando
riesgos en su salud. 5. Estas funciones que en forma diaria, habitual y por largos años el
demandante realizo para la demandada, evidentemente labores que implicaron el riesgo de
padecer graves enfermedades profesionales de aquellas que afectan a los órganos respiratorios y
que se producen por la acción indiscriminada de un factor de riesgo específico, compuesto por
una suma multifactorial de elementos tóxicos de origen químico y metálico, en su lugar de
trabajo, derivado de las diversas funciones que debó realizar al interior de la planta industrial de
las demandadas. 6. Ahora, a pesar de ser evidente la existencia habitual de estos factores de
riesgo en las labores que debió desarrollar el actor, la demandada nunca tomó medida alguna,
que fuera realmente eficiente, tendiente a evitar el efecto pernicioso y negativo de este factor de
riesgo y que está ligado directamente a la aparición de enfermedades profesionales tales como la
que efectivamente afectó a don Juan Raúl Pantoja Contreras. 7. En los hechos, no hay mayor
compromiso por parte de la empresa para fiscalizar lo relacionado a la exposición a un intensa y
alta cantidad de al cilicio, ferro cromo, quarzo, cobre fundido, manganeso, aceite de motor
quemado, entre otros tantos elementos metálicos y químicos en dicho establecimiento 8. Así las

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