PANIFICADORA SANTA LUCIA LIMITADA 79.603.210-3 - 9 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868819787

PANIFICADORA SANTA LUCIA LIMITADA 79.603.210-3

Fecha de publicación09 Junio 2021
Número de registroCVE-1957623
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.974
CVE 1957623 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.974 | Miércoles 9 de Junio de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1957623
EXTRACTO
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la Octava
Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, Santiago,
Certifica: Por escritura pública de fecha 31 de Mayo de 2021, Rep. Nº10347/2021, ante mí,
SARA ZUNILDA HUERTA ALARCON, Abtao Nº 321, Estación Central; JUAN
MAXIMILIANO LOPEZ HUERTA, Abtao Nº 321, Estación Central; MARCOS RODRIGO
CONTRERAS CANIO, pasaje Aeropuerto Pichoy Nº 2937 , Cerrillos; y WALDEMAR
FERNANDO SCHEPOKS VERA, Avenida Presidente Kennedy Nº 5947, departamento 201,
Las Condes, modifican y repactan sociedad “PANIFICADORA SANTA LUCIA LIMITADA”,
constituida el 31/10/1985, ante Notario de Santiago Jaime Morandé Orrego, extracto inscrito a
fojas 17497, Nº 9045, Registro Comercio, Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año
1985. Diario Oficial, dentro del plazo legal, en los siguientes sentidos: Cesión de Derechos: uno)
Se retira SARA ZUNILDA HUERTA ALARCON, dueña del 50% del haber social, quien vende
el total de sus derechos sociales a MARCOS RODRIGO CONTRERAS CANIO, quien los
compra para sí, en $20.000.000.- al contado y efectivo, este acto; y dos) se retira JUAN
MAXIMILIANO LOPEZ HUERTA, dueño del 50% del haber social, quien vende el total de sus
derechos y participación societaria a WALDEMAR FERNANDO SCHEPOKS VERA, quien los
compra para sí, en $20.000.000.- en efectivo, al contado y en este acto. Consecuencia, quedan en
definitiva como únicos socios: MARCOS RODRIGO CONTRERAS CANIO y JUAN
MAXIMILIANO LOPEZ HUERTA, cada uno dueño del 50% del haber social, con un aporte de
$300.000.- cada socio. Modificación, Repactación y Texto Refundido. Actuales socios
MARCOS RODRIGO CONTRERAS CANIO y JUAN MAXIMILIANO LOPEZ HUERTA,
vienen en repactar y refundir el estatuto respectivo, creando un nuevo contrato social, en los
siguientes términos. Estatutos: Socios: MARCOS RODRIGO CONTRERAS CANIO, pasaje
Aeropuerto Pichoy Nº 2937, Cerrillos; y WALDEMAR FERNANDO SCHEPOKS VERA,
Avenida Presidente Kennedy Nº 5947, departamento 201, Las Condes. Razón Social:
“PANIFICADORA SANTA LUCIA LIMITADA” con nombre de fantasía “PANIFICADORA
SANTA LUCIA LTDA”. Objeto: la fabricación, elaboración, distribución, comercialización y
venta de pan en cualesquiera de sus formas y tipos; de pasteles, galletas, dulces y productos
relacionados con el ramo de la pastelería; por la venta al público de artículos de rotisería y
abarrotes; adquisición, instalación y explotación de toda clase de establecimientos industriales y
comerciales destinados a los efectos señalados. Podrá asimismo desarrollar cualquiera otra
actividad comercial que acordaren los socios. - Domicilio: Santiago, sin perjuicio sucursales país
o extranjero. - Duración: 5 años, prorrogable por periodos iguales de 5 años. Capital: $600.000.-
MARCOS RODRIGO CONTRERAS CANIO, aporta y entera $300.000.- en este acto al
contado, equivalente al 50% de los derechos sociales; y WALDEMAR FERNANDO
SCHEPOKS VERA, aporta y entera $300.000.- en este acto al contado, equivalente al 50% de
los derechos sociales. Capital ya enterado en caja social y que corresponde al mismo capital, de
la sociedad que por este acto se modifica. Socios limitan responsabilidad a montos de sus
respectivos aportes. Representación, administración, uso de razón social y nombre de fantasía:
Corresponderá a cualesquiera de socios, quienes podrán actuar de manera conjunta o separada e
indistintamente, quienes representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad con amplias
facultades. - Demás estipulaciones constan escritura extractada. - Santiago, 03 de Junio de 2021.-
Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Público.

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