Resolución núm. 128 EXENTA, publicado el 09 de Enero de 2013. FIJA Y APRUEBA PRESUPUESTO PARA FINANCIAMIENTO PANEL DE EXPERTOS, ESTABLECE PRORRATA DE LAS EMPRESAS OBLIGADAS AL PAGO, DETERMINA LA CONTRIBUCIÓN A PAGAR POR DICHAS EMPRESAS Y ESTABLECE LA FORMA EN QUE SE EFECTUARÁ EL REFERIDO PAGO - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468906434

Resolución núm. 128 EXENTA, publicado el 09 de Enero de 2013. FIJA Y APRUEBA PRESUPUESTO PARA FINANCIAMIENTO PANEL DE EXPERTOS, ESTABLECE PRORRATA DE LAS EMPRESAS OBLIGADAS AL PAGO, DETERMINA LA CONTRIBUCIÓN A PAGAR POR DICHAS EMPRESAS Y ESTABLECE LA FORMA EN QUE SE EFECTUARÁ EL REFERIDO PAGO

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

FIJA Y APRUEBA PRESUPUESTO PARA FINANCIAMIENTO PANEL DE EXPERTOS, ESTABLECE PRORRATA DE LAS EMPRESAS OBLIGADAS AL PAGO, DETERMINA LA CONTRIBUCIÓN A PAGAR POR DICHAS EMPRESAS Y ESTABLECE LA FORMA EN QUE SE EFECTUARÁ EL REFERIDO PAGO

Núm. 128 exenta.- Santiago, 28 de diciembre de 2012.- Vistos: Lo señalado en el Título VI del decreto de fuerza de ley Nº 4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, especialmente su artículo 212°; en la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales; lo dispuesto en el Reglamento del Panel de Expertos, aprobado por decreto supremo N° 181, de 7 de julio de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la propuesta fundada de presupuesto anual, entregada por el Panel de Expertos con fecha 29 de marzo de 2012 para el financiamiento de sus costos de funcionamiento para el año 2013, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que el Ministerio de Energía es, de acuerdo a su ley orgánica, el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector de energía.

  2. Que el artículo 212° de la Ley General de Servicios Eléctricos, establece que corresponderá a la Subsecretaría de Energía coordinar y ejecutar las actividades necesarias para la administración de los gastos y para el funcionamiento del Panel de Expertos.

  3. Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Panel de Expertos, es necesario dictar, dentro del mes de diciembre de cada año, una resolución en la que se informará del presupuesto anual de funcionamiento del Panel para el ejercicio siguiente y, además, dará cuenta de la proporción y los montos en que las empresas deben concurrir al financiamiento de los costos de funcionamiento del Panel.

  4. Que es necesario disponer la publicación en el Diario Oficial dentro de los cinco días hábiles siguientes de dictada la resolución señalada en el considerando precedente, a efecto que las empresas generadoras, transmisoras y concesionarias de servicio público de distribución den cumplimiento a la obligación de enterar las contribuciones para el financiamiento del Panel en referencia.

Resuelvo:

  1. Fíjese y...

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