Decisión nº C42-14, de Consejo de Transparencia de 4 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597506

Decisión nº C42-14, de Consejo de Transparencia de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C42-14

Entidad pública: Servicio Nacional de Pesca

Requirente: Pamela Leiva Burgos

Ingreso Consejo: 07.01.2013.

En sesión ordinaria N° 513 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C42-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1- 19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 15 de noviembre de 2013, doña Pamela Leiva Burgos solicitó al Servicio Nacional de Pesca (en adelante también SERNAPESCA), el listado completo de las pisciculturas para acuicultura de salmónidos cuya operación se ha autorizado en los cursos y cuerpos de aguas continentales (ríos y lagos) de la XIV Región de Los Ríos, identificando a estas instalaciones por su titular y cuerpo o curso de agua que cada una de ellas ha intervenido.

2) Que, el 23 de diciembre de 2013, doña Pamela Leiva Burgos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de SERNAPESCA, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) Que en sus descargos, evacuados a través de Oficio N° 36311 de 4 de febrero de 2014, la institución reclamada reconoció un error involuntario en el registro de la solicitud de información como un requerimiento no amparado por la Ley de Transparencia, lo que habría demorado su respuesta. Sin embargo, agrega que...

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