Causa nº 2008/2000 (Casación). Resolución nº 13430 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Septiembre de 2000
Juez | De Fe Respectivo |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Número de registro | rec20082000-cor0-tri6050000-tip4 |
Número de expediente | 2008/2000 |
Fecha | 28 Septiembre 2000 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Palza Quiroz Rosemarie-Pesquera Marvesa S.A. |
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil.
Vistos:
Ante el Primer Juzgado de Letras de Arica, causa rol Nº 9.376, R.P.Q., deduce demanda ejecutiva en contra de M.S.A., representada por M.V.C., a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma que indica, debiendo proseguirse la misma hasta hacerse entero y cumplido pago, con reajustes, intereses y costas.
La ejecutada, evacuando el traslado conferido, opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 Nros 4 y 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo y la falta de fuerza ejecutiva del título.
El tribunal de primera instancia, en fallo de trece de enero del año en curso, escrito a fojas 56, rechazó la demanda ejecutiva por no fundarse en un título al que la ley le confiera mérito ejecutivo.
Se alzó la ejecutante y la Corte de Apelaciones de Arica, en sentencia de diecinueve de mayo del presente año, que se lee a fojas 71, revocó la de primer grado y en su lugar declaró el rechazo de las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con reajustes, intereses y costas.
En contra de esta última sentencia, la ejecutada recurre de casación en el fondo pidiendo que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que corresponda de conformidad a derecho.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente sostiene que en la sentencia impugnada se han infringido los artículos 462 y 470 inciso final del Código del Trabajo, señalando que el fallo acoge la demanda ejecutiva indicando que la misma cumple con los requisitos de los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil y 439 del Código del ramo. En tal sentido manifiesta que la actora apoya su acción en las actas ante la Inspección del Trabajo, instrumentos a los que otorga mérito ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, en circunstancias que tal norma está referida a los finiquitos y no a los documentos fundantes de la presente acción.
Agrega que se vulnera el artículo 434 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, artículo del que se desprendería que sólo la ley puede crear y otorgar fuerza ejecutiva a un título. En este aspecto señala que la ejecutada opuso excepciones relativas a la falta de título ejecutivo y que la ejecutante acompañó documentos que dan cuenta del reconocimiento de una relación laboral y de las cantidades adeudadas, con lo que se cumple con que la obligación sea actualmente exigible, sin embargo, se confundiría este requisito con otro, a saber, que el actor esté dotado de un título ejecutivo como lo exige la legislación laboral.
Agrega que las actas hechas valer no dan cuenta de acuerdo entre las partes, por cuanto la demandada hizo una oferta y ella fue rechazada, de manera que no existe acuerdo. Alega que los sentenciadores aplican un criterio de divisibilidad del título, acogiendo la tesis de la obligación pura y simple, pero rechazando la falta de acuerdo de pago entre las partes.
Por último, postula que tampoco existe declaración alguna de parte del...
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