Palominos - Oyarzo - 16 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 903608912

Palominos - Oyarzo

Fecha de publicación16 Mayo 2022
Número de registroCVE-2125505
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.254
CVE 2125505 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.254 | Lunes 16 de Mayo de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2125505
NOTIFICACIÓN
En causa RIT: C-1607-2021, RUC: 21-2-2280528-4, del Segundo Juzgado de Familia de
San Miguel, sobre Divorcio por cese de la convivencia, caratulada Palominos/Oyarzo, se ha
resuelto por resolución de 19 de enero de 2022, notificar en extracto la demanda deducida, el 8
de abril de 2021, su proveído y la resolución de 19 de enero 2021, por avisos, al demandado don
Boris Mauricio Oyarzo Jara, RUN N° 12.460.227-0. En lo Principal del libelo doña Paola de la
Paz Palominos Labarca, Cédula Nacional de Identidad N°12.248.086-0, deduce demanda de
divorcio unilateral por cese de la convivencia en contra de su cónyuge don Boris Mauricio
Oyarzo Jara, cédula nacional de identidad número 12.460.227-0, en virtud de los fundamentos de
hechos y derecho que detalla, solicitando acogerlas a tramitación y en definitiva declarar el
divorcio del matrimonio; en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y Derecho que
exponen el primer otrosí, Paola de la Paz Palominos Labarca, deduce demanda de compensación
económica, en contra de su cónyuge don Boris Mauricio Oyarzo Jara, cédula nacional de
identidad número 12.460.227-0, en virtud de los mismos fundamentos de hecho y Derecho
expresados en lo principal de esta presentación, acompaña documentos, designa abogado
patrocinante y confiere poder a un abogado de la corporación de asistencia judicial, señala que
goza de privilegio de pobreza y solicita forma de notificación. El 9 de abril de 2021, se tiene por
interpuesta la demanda de divorcio unilateral y compensación económica, se otorga traslado y
atendida la situación de emergencia sanitaria y el estado de excepción constitucional que vive el
país, por la propagación del virus COVID-19, lo dispuesto en la ley 21.226, Acta 53-2020 de la
Excelentísima Corte Suprema y resolución de 14 de abril de 2020, dictada en Antecedentes de
Pleno Rol 328-2020 de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, se programará la audiencia
preparatoria de acuerdo a los criterios y principios contenidos en las antedichas disposiciones,
deberán comparecer las partes personal, patrocinadas por abogados habilitados para el ejercicio
de la profesión. La parte demandada deberá designar abogado patrocinante particular o concurrir
a instituciones que prestan asesoría jurídica gratuita, como la Corporación de Asistencia Judicial
de su comuna, entendiéndose que si a la audiencia fijada asiste sin la debida asesoría, renuncia a
ese derecho, sin que ello impida su realización. La demandada deberá contestar por escrito, con
al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria y si la
parte demandada desea reconvenir, deberá hacerlo conjuntamente con la contestación de la
demanda. Se tienen por acompañados los documentos, se tiene presente el patrocinio , en cuanto
al beneficio de privilegio, se debe acreditar en su oportunidad, se da lugar a la forma de
notificación, excepto para aquellas resoluciones que señalen una distinta. Se ordena notificar la
parte demandante a través de sus apoderados y a la parte demandada personalmente o conforme a
lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 23 de la ley 19.968, de la demanda y presente resolución
por la Central de Notificaciones. El 19 de enero de 2022, se tiene presente la certificación de la
Ministro de Fe de este Tribunal. Se resuelve la presentación de folio 52, y se ordena notificar al
demandado Boris Mauricio Oyarzo Jara, R.U.N. N° 12.460.227-0, en extracto la demanda, su
proveído, y la presente resolución, por avisos, conforme lo dispone el artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil. Al efecto, se previene que éstos deben practicarse en un diario de
circulación nacional por 3 veces, sin perjuicio de insertar además el aviso por una vez en el
Diario Oficial, los días 1° o 15 de cualquier mes, o al día siguiente, y todo ello con la debida
antelación al plazo mínimo de 15 días previos a la audiencia preparatoria. Se cita a las partes a
audiencia preparatoria por videoconferencia el día 29 de junio de 2022, a las 12:15 horas, sala 6.
La audiencia se realizará con la parte que asista, afectándole a la que no concurra todas las
resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de una nueva notificación. Los citados deberán
conectarse al link que se remitirá al correo electrónico el día anterior a la respectiva citación a
audiencia, debiendo conectarse 10 minutos antes de la hora fijada, para verificar su presencia y
conexión. Excepcionalmente, si algún interviniente no puede conectarse a la plataforma zoom
para participar de la audiencia, por carecer de factibilidad técnica o por otros motivos, deberá

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