Decisión nº C812-16, de Consejo de Transparencia de 24 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C812-16
Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación
Requirente: Paloma García Pertuiset
Ingreso Consejo: 11.03.2016
En sesión ordinaria N° 715 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C812-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de febrero de 2016, doña Paloma García Pertuiset, solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación -en adelante e indistintamente Registro Civil-, la nómina completa de personas inhabilitadas para trabajar con niños, inscritos hasta hoy, con nombre, apellido y Run.
2) RESPUESTA: El Registro Civil, mediante carta No 86 de 23 de febrero de 2016, informó al requirente en síntesis que no le era posible acceder a la entrega de los antecedentes en el modo planteado. Lo anterior, de conformidad a lo previsto en la ley N° 20.594, la cual dispone un procedimiento para obtener la información pedida.
3) AMPARO: El 11 de marzo de 2016, doña Paloma García Pertuiset, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Registro Civil, fundado en la denegación de la información solicitada. Agregó, en síntesis que la información pedida formaba parte de un registro público, cuyo contenido debía estar a disposición de todos los interesados.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba