Palma - Vicita Empresa de Servicios Transitorios SpA - 15 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869072398

Palma - Vicita Empresa de Servicios Transitorios SpA

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de registroCVE-1958615
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.979
CVE 1958615 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.979 | Martes 15 de Junio de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 1958615
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-110-2021, RUC 21- 4-0318214-9 caratulada “PALMA/VICITA EMPRESA DE
SERVICIOS TRANSITORIOS SPA”, que en forma extractada indica: FABIOLA JIMENA
PALMA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad número 10.691.460-5, chilena, casada,
actualmente cesante, con domicilio en Miraflores 364, pasaje Gómez Correa, casa 27, ciudad de
Concepción a U.S., respetuosamente, digo: Que, encontrándome dentro de plazo, y en forma
según lo prescrito por los artículos 3, 162 y 171 del Código del Trabajo, en relación con los
artículos 446 y SS. del mismo cuerpo legal, vengo en interponer demanda en procedimiento
ordinario de aplicación general por declaración continuidad laboral, despido injustificado y cobro
de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora VICITA EMPRESA
DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único
tributario N° 76.918.244-6, representada legalmente por DIANA SANHUEZA OJEDA, ignoro
profesión, cédula nacional de Identidad N° 15.717.347-2 o, quien haga las veces de representante
legal, conforme lo dispone el artículo cuarto del Código de Trabajo, ambos con domicilio en
calle Paseo Orrego Luco Oficina E, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, región
Metropolitana; y solidaria o subsidiariamente en contra de BANCO ESTADO CONTACTO 24
HORAS S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único tributario N° 96.979.620-1,
representada legalmente para estos efectos por JIMMY ALBERT MOLINA MOLINA, ignoro
profesión, cédula nacional de identidad N° 7.998.099-4 o, quien haga las veces de tal conforme
lo dispone el artículo cuarto del Código del Trabajo, ambos con domicilio en El Parque 179,
Lota, Bío Bío, para que, previo análisis de lo que se expondrá en el cuerpo de este escrito, y
ponderación de los antecedentes que se aportarán al presente procedimiento, declare la
continuidad laboral y despido injustificado, condenando a las demandadas a pagarme las
indemnizaciones que la legislación contempla para estos casos, así como las prestaciones que se
me adeudan, con ejemplar condena en costas. A tal efecto me amparo en las siguientes
circunstancias fácticas y normas de derecho que, muy respetuosamente, paso a exponer a S.S.: I.-
CUESTIONES DE COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO. 1.-
COMPETENCIA: Es del caso S.S. que en virtud de lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del
Código del Trabajo, el cual preceptúa lo siguiente: “Serán de competencia de los juzgados del
trabajo a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas
laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos o
de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral”, y tomando en consideración que el
presente libelo precisamente se enmarca dentro de la norma precitada, toda vez que demando a
mi ex empleador por las materias ya señaladas, el tribunal de S.S. es plenamente competente para
conocer de esta causa. Asimismo, conforme a lo previsto por el artículo 423 del mismo cuerpo
legal, el cual indica que “Será juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del
demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios…”, y teniendo
presente que presté servicios en el domicilio de la demandada que se encuentra en la comuna y
ciudad de Concepción, vuestro tribunal es plenamente competente para conocer de la presente
causa. 2.- CADUCIDAD: El artículo 168 del Código del Trabajo dispone en su inciso primero
que, el trabajador que considere que el término de su contrato es indebido, como es el caso de
autos, podrá recurrir ante S.S. dentro del plazo de 60 días hábiles, para que así lo declare. A su
vez, el inciso final del precepto legal en análisis dispone que el plazo contemplado en dicho
inciso primero se suspenderá cuando, dentro de este, el trabajador interponga un reclamo ante la
Inspección del Trabajo respectiva, para continuar una vez concluida esta etapa. No obstante, lo
anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos 90 días hábiles desde la
separación del trabajador. En razón de lo anterior y teniendo presente que el término de mis
servicios fue con fecha 29 de diciembre del año 2020; que el plazo para la presentación de esta
demanda vence el día 10 de marzo del presente año, lo anterior, sin considerar lo dispuesto en el

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