Causa nº 2449/1999 (Casación). Resolución nº 4680 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Abril de 2000
Número de expediente | 2449/1999 |
Fecha | 17 Abril 2000 |
Número de registro | rec24491999-cor0-tri6050000-tip4 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Palma Tapia, Gloria A.F.P. San |
Santiago, diecisiete de abril de dos mil.
Vistos:
En estos autos rol nº 7.009-97, del Primer Juzgado del Trabajo de Valparaíso, caratulados " P.T.G.E. con A.F.P. Santa María ", sobre juicio ordinario del trabajo, el 25 de septiembre de 1998, se dictó sentencia de primer grado, la cual se lee a fojas 118 y siguientes. Por ella se rechazó la demanda, sin costas.
Apelada tal resolución por la demandante una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la confirmó en voto de mayoría.
En contra de esta decisión, el apoderado de la demandante interpuso recurso de casación en el fondo.
A fojas 152, se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que del contexto del escrito de la recurrente, en que se argumenta la nulidad del fallo por adolecer vicios de fondo, aparece que se señala como infringido por los sentenciadores el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, argumentando que la cláusula contenida en el contrato de trabajo en cuanto a que la actora debía cumplir una meta mínima de rendimiento, llevado a configurar la causal de despido de incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone, ella aunque se considere lícita, aparte de ser imputable al trabajador tiene que tener una cierta entidad, que igual requiere calificación jurisdiccional, por tratarse de una norma de orden público.
A su vez entiende vulnerado el artículo 5º del Código del ramo, pues a través de la interpretación que de la cláusula hacen los sentenciadores, dándole validez, están desconociendo el carácter de irrenunciables de los derechos laborales y que las causales de término del contrato de trabajo sólo puede establecerlas el legislador.
Que el asunto a dilucidar es si se ha incurrido por los jueces del fondo en infracción de ley al considerar la referida cláusula contractual para los efectos de la concurrencia de la causal de despido.
Que del motivo duodécimo del fallo de primer grado, reproducido por los de segunda instancia, se constata que el J. al resolver la litis consideró que el incumplimiento de la meta mínima configura la causal de despido invocada por el empleador, esto es el incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por el contrato.
Que, el artículo 5 del Código del Trabajo, consagra el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales mientras subsista el contrato de trabajo.
Que a su vez, los artículos 159 y siguientes...
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