Causa nº 99894/2016 (Casación). Resolución nº 14007 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Enero de 2017
Juez | Gloria Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Maria Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de San Miguel |
Rol de ingreso en primera instancia | C-4997-2011 |
Número de expediente | 99894/2016 |
Fecha | 04 Enero 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1413-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | PALMA RIOS LUIS ARMANDO CON CONTRERAS CORNEJO BERNE ULISES |
Sentencia en primera instancia | - 2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO |
Número de registro | 99894-2016-14007 |
Santiago, cuatro de enero de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica.
Que del mérito de los antecedentes se desprende que el arbitrio que se revisa, deducido en contra de la resolución que confirmó aquella de primer grado que rechazó las excepciones opuestas al cumplimiento incidental de la sentencia, no pone término al juicio ni hace imposible su continuación.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha once de noviembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 125.
Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich quien fue de opinión de entrar a pronunciarse sobre los demás aspectos de admisibilidad del recurso, porque, en su concepto, la sentencia impugnada es de aquellas que lo hace procedente, en la medida que resuelve de manera definitiva la excepciones opuestas en la etapa de cumplimiento incidental del fallo.
Regístrese y devuélvase.
Nº 99.894-16
0144162210585Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte...
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