Palacios - Donoso - 2 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 946170051

Palacios - Donoso

Número de registroCVE-2379460
Fecha de publicación02 Octubre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.666
CVE 2379460 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.666 | Lunes 2 de Octubre de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2379460
NOTIFICACIÓN
En causa RIT C-2187-2022, RUC 22-2-2978760-1, caratulada Palacios/Donoso, del
Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, sobre Alimentos, se ha decretado por resolución de
31 de agosto de 2023, notificar la demanda, su proveído de folio 16, presentaciones de folios 21
y 22 y la resolución ya aludida, por avisos, al demandado don Francisco Alejandro Donoso
Méndez, cédula de identidad N° 13.772.701-3. En lo Principal del libelo doña Jeannette Andrea
Palacios Fuentes, cédula de identidad N° 16.266.584-7, interpone demanda de alimentos, en
contra de don Francisco Alejandro Donoso Méndez, cédula de identidad N° 13.772.701-3.
Fundada en los hechos y derecho que detalla, solicitando en definitiva tener por interpuesta
demanda de alimentos menores en contra del demandado ya individualizado y en favor de los
alimentarios Byron Alejandro Donoso Palacios y Anthuan Alejandro Donoso Palacios,
acogiéndola y decretando por este concepto un monto equivalente al 60% de un Ingreso Mínimo
Mensual Remuneracional, actuales $228.000.- mensuales, equivalente a 4,01 UTM, es decir,
30% de un ingreso mínimo mensual remuneracional por cada hijo, actuales $114.000.-,
equivalente a 2,00 UTM, con costas. Además, en virtud del artículo 8° de la Ley 14.908, solicito
a SS., para el caso en que se establezca que el demandado presta servicios mediante contrato o a
través de la emisión de boletas de honorarios, o bien, que reciban algún tipo de pensión, se
ordene la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, o retención
de sus honorarios, como modalidad de pago de los alimentos. En los otrosíes solicita alimentos
provisorios, que se efectúen diligencias para determinar el patrimonio del demandado, acompaña
certificado de mediación frustrada, acompaña documentos, señala conferir Patrocinio y Poder,
que goza de privilegio de pobreza y señala forma especial de notificación. El 12 de julio de 2022,
se tiene por interpuesta la demanda de alimentos, Se cita a audiencia preparatoria por video
conferencia zoom para el día fijado en la propia resolución. La audiencia se realizará con la parte
que asista, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin
necesidad de una nueva notificación. Se remitirá en su oportunidad los datos de conexión para la
realización de la audiencia de manera telemática. Los intervinientes deberán indicar, hasta cinco
días antes de la audiencia, si cuentan con: a) Computador, teléfono u otro dispositivo electrónico,
tenga cámara, micrófono y parlante operativos. b) Conexión a internet segura y estable, que
permita la ejecución de la aplicación “zoom”. c) Un correo electrónico, para enviarle la
invitación a la audiencia virtual d) Un número de teléfono para conectarse a través de whatsapp y
resolver dificultades que pudieren ocurrir al momento de la conexión. En caso de ofrecer
testigos, señalar junto a su individualización, un correo electrónico y número de teléfono, para
ser citados a la audiencia virtual. Además se deberá enviar, una copia o foto de la cédula de
identidad de cada interviniente que comparecerá a la audiencia. Finalmente, en la medida de lo
posible los apoderados deberán contar con amplias facultades previstas en el inciso 2° del
artículo 7° de Código de Procedimiento Civil. Excepcionalmente, si algún interviniente no puede
conectarse a la plataforma zoom para participar de la audiencia, por carecer de factibilidad
técnica o por otros motivos, deberá concurrir al tribunal, para ser conectado desde ahí; para lo
cual deberá avisar previamente al correo jfsanmiguel2@pjud.cl y presentarse con a lo menos 15
minutos previos de la hora fijada. De no manifestar su intención de concurrir al tribunal en la
forma señalada, se entenderá que se conectará vía zoom. Los citados deberán conectarse al link
que se remitirá al correo electrónico el día anterior a la respectiva citación a audiencia, debiendo
conectarse 10 minutos antes de la hora fijada, para verificar su presencia y conexión. Los
intervinientes deberán exhibir a la cámara, su cédula de identidad u otro documento de
identificación. Se recomienda bajar la aplicación con anterioridad a dicha fecha. Se adjunta a
continuación instructivo para la conexión. Se hace presente a los intervinientes que de producirse
-dentro de las 48 horas previas a la audiencia citada precedentemente- una modificación de
correo electrónico o la incorporación de un nuevo mandatario, será carga de la parte respectiva
reenviar la invitación al nuevo correo electrónico o al mandatario incorporado, según sea el caso,

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