Palacios - Barrios - 1 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 909777890

Palacios - Barrios

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2172050
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.342
CVE 2172050 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.342 | Jueves 1 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2172050
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras y Familia de Villarrica, en Causa de Familia Divorcio Unilateral RIT
C-216-2022, "Palacios/Barrios", se ha ordenado notificar por avisos a Doña Elvira Barrios Jeria,
C.I. Nº8.624.834-4, lo siguiente: A folio 1, 10/06/2022, rola: En Lo Principal: Divorcio unilateral
por cese efectivo de la convivencia. Primer Otrosí: Acompaña documentos, con citación.
Segundo Otrosí: Patrocinio y poder. Tercer Otrosí: Forma de notificación. Cuarto Otrosí:
Solicitud que indica. Señor Juez de Familia Villarrica José Humberto Palacios Martínez, a SS.,
con respeto digo: Que vengo en interponer demanda de divorcio por cese de convivencia en
contra mi cónyuge Elvira Barrios Jeria, en consideración a los antecedentes de hecho y
fundamentos de derecho: Los Hechos: 1. Me encuentro unido con la demandada por vínculo
matrimonial no disuelto, desde el día 21 de diciembre del año 1977. 2. De la unión conyugal
nacieron dos hijos. 3. El término de la relación conyugal y el cese efectivo de convivencia se
produjo el año 2000. 4. Desde el cese de nuestra convivencia nunca volvimos en reanudar
nuestra vida común. 5. Nuestros dos hijos son mayores de cuarenta años de edad. 6. No
existiendo intención de mi parte de continuar con el vínculo recurro ante Su Señoría a objeto de
que declare terminado nuestro matrimonio por la causal de cese efectivo de la convivencia por un
plazo superior a tres años. El Derecho: De acuerdo a lo dispuesto en Artículo 42 Nº 4 Ley Nº
19.947, el matrimonio termina “Por sentencia firme de divorcio.” Por Tanto, Rogamos A VS.:
tener por deducida demanda de Divorcio Unilateral por Cese Efectivo de la Convivencia y
declare: A) Que se acoge la demanda de divorcio. B) se ordene al Servicio de Registro Civil e
Identificación practicar las anotaciones relativas al término del matrimonio. Primer Otrosí:
solicito tener por acompañados, con citación, los documentos: A) Certificado de matrimonio. B)
acta de matrimonio. C) Certificado de nacimiento de los hijos. Segundo Otrosí: designo abogado
patrocinante a Estefanía Edwards Faret. Tercer Otrosí: Sírvase disponer que las resoluciones se
notifiquen vía correo electrónico. Cuarto Otrosí: mi cónyuge no se encuentra en Chile motivo por
el cual conforme artículo 23 ley 19.968 solicito se disponga forma especial de la notificación de
la demanda y su proveído. A folio 10, 30/06/2022, rola: Villarrica, a treinta de junio del año dos
mil veintidós. Al escrito a folio Nº 9 de fecha 23-6-2022 A Lo Principal: Téngase por cumplido
lo ordenado con fecha 22-6-2022. Resuélvase solicitud de fecha 10-6-2022: A lo principal:
Téngase por interpuesta demanda de Divorcio Unilateral por Cese de la Convivencia. Traslado.
Vengan las partes personalmente a Audiencia Preparatoria el día 28 de octubre de 2022, a las
11:00 horas, bajo apercibimiento del artículo 21 de la Ley 19.968. La audiencia se celebrará con
las partes que asistan, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en
ella sin necesidad de posterior notificación. La demandada deberá contestar la demanda por
escrito, con a lo menos cinco días de anticipación a la Audiencia Preparatoria; Se apercibe a las
partes que deberán comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión. Medidas Probatorias Especiales. Las partes deberán acompañar a la audiencia
decretada los medios de prueba. Las partes tendrán derecho de demandar reconvencionalmente
de compensación económica. Al primer otrosí: Por acompañados documentos. Al segundo otrosí:
Téngase presente. Al tercer otrosí: Como se pide. Al cuarto otrosí: No ha lugar por ahora. Se
apercibe a las Partes a informar al Tribunal si disponen de los medios tecnológicos a fin de
realizar la audiencia por video conferencia, mediante plataforma Zoom. Datos de conexión: ID
de Reunión: 850 745 2564 Contraseña: 123. Ministro de Fe. Jefe de Unidad, Ministro de Fe,
Tribunal de Letras y Familia Villarrica.

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