Los otros países que también pueden reemplazar a trabajadores en huelga - 15 de Enero de 2015 - El Mercurio - Noticias - VLEX 552819774

Los otros países que también pueden reemplazar a trabajadores en huelga

La iniciativa apunta a impedir el descuelgue de trabajadores que votaron la huelga, la contratación de trabajadores externos para reemplazar a los huelguistas y establece que los trabajadores no sindicalizados no podrán asumir las funciones de los que se encuentren movilizados.

Un estudio de Libertad y Desarrollo (LyD) analizó a 16 países, incluyendo a Chile, y concluyó que ocho permiten el reemplazo en caso de huelga -ya sea con trabajadores internos o sustitutos-, tres solo lo aceptan en casos excepcionales y cinco no lo permiten. Según Cecilia Cifuentes, de LyD, prohibir el reemplazo y el descuelgue, además de agregar una definición de los servicios mínimos que tendrá que ser pactada entre empleador y trabajadores, genera una legislación muy rígida con consecuencias negativas para el mercado laboral.

Por qué se permite o no el reemplazoChile (actualmente)

Permite reemplazar, pero solo en casos en que se cumplan las condiciones establecidas por la ley. Esto es, si se ofrece como piso mínimo lo establecido en el contrato colectivo vigente y se paga un bono de cuatro UF por trabajador desde el primer día. A partir del día 15, si se paga bono de reemplazo de cuatro UF por trabajador.

Suecia

El trabajador no afiliado al sindicato que convocó la huelga puede negarse a realizar trabajo de reemplazo.

Turquía

Los trabajadores no comprendidos en la huelga no pueden sustituir a los empleados huelguistas de la empresa.

Esto último, salvo en el caso de los servicios mínimos para satisfacer necesidades públicas vitales inmediatas.

Estados Unidos

El reemplazo depende del objetivo: en las huelgas "económicas" no pueden ser despedidos, pero pueden ser reemplazados, incluso permanentemente. En huelgas "por prácticas laborales desleales", no pueden ser despedidos ni reemplazados permanentemente, sí temporalmente.

Colombia

No se puede, salvo en dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable a juicio del inspector del trabajo para evitar graves perjuicios.

Alemania

Puede contratar reemplazantes externos, pero no ordenar a otros trabajadores (internos) a realizar el trabajo de los huelguistas. El trabajador temporal puede negarse a realizar el trabajo, y la firma tiene que pagar el salario.

Lituania

No puede sustituir, salvo para cumplir...

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