Causa nº 9021/2018 (Apelación). Resolución nº 13 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735645245

Causa nº 9021/2018 (Apelación). Resolución nº 13 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Julio de 2018

Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Rol de Ingreso9021/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación356-2017 - C.A. de Valdivia
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto; quinto; sexto, párrafo segundo; y séptimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero

Que las circunstancias de hecho que motivan el presente recurso consisten en la extracción y posterior sustracción por parte de la recurrida, desde terrenos de su propiedad en que se desarrolló una ceremonia significativa para los recurrentes, de un símbolo propio de la creencia de éstos denominado P.R. o Rewe, consistente – según lo describen los recurrentes- en una figura de madera hecha de árbol nativo antiguo, y su depósito posterior en un lugar desconocido para los recurrentes.

Segundo

Que, sobre el particular, la recurrida ha indicado que, tras haber concluido la ceremonia, requirió de los recurrentes el retiro de los elementos empleados en ésta, lo que no ocurrió, por lo que procedió ella misma a hacerlo y lo puso a disposición de los recurrentes en la portería del fundo, de todo lo cual les dio debida noticia por escrito.

Tercero

Que de conformidad con lo dispuesto por el Convenio N°169, Sobre Pueblos Indígenas y T. en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, y en la ley 19.253, en especial en sus artículos 8 y 1, respectivamente, el símbolo ceremonial referido, que forma parte de las costumbres e instituciones de los recurrentes, merece un respeto especial acorde a su naturaleza.

Cuarto

Que, por consiguiente, la extracción y posterior puesta a disposición del P.R. por la recurrida en la forma en que expone haberlo hecho, constituye un proceder que no se ciñe a lineamientos admisibles de consideración a las tradiciones y creencias de los recurrentes, jurídicamente protegidas en la forma indicada.

En efecto, al tener dicho elemento un valor que excede el meramente material, hasta alcanzar aquel que las válidas creencias de los recurrentes puedan otorgarle de conformidad a sus tradiciones culturales, el trato debido atendido a su eventual retiro y traslado del lugar en que se encontraba, aun cuando la recurrida no participe de dichas creencias, debió estar acorde a esa naturaleza espiritual.

En la especie ello no se observa, por cuanto, según los antecedentes aportados por la propia recurrida, esta última se limitó a recabar el retiro del elemento enviando comunicaciones a la...

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