Paillalef - Paillalef - 15 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 938292059

Paillalef - Paillalef

Número de registroCVE-2339397
Fecha de publicación15 Julio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.602
CVE 2339397 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.602 | Sábado 15 de Julio de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2339397
NOTIFICACIÓN
9º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-1222-2021, caratulado Paillalef/Paillalef, se ordenó con
fecha 15 de mayo de 2023, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a doña Juan
Carlos Paillalef Alarcón, cédula de identidad Nº 9.336.297-7, chileno, profesión ignorada,
domicilio. En lo principal: Tener por interpuesta demanda de petición de herencia en contra de
doña Margarita Tegualda Paillalef Aguayo; doña Edia Paillalef Aguayo; don Víctor Manuel
Paillalef Aguayo; doña María Soledad Paillalef Alarcón; don Juan Carlos Paillalef Alarcón; don
Sergio Arturo Paillalef Alarcón; don Ángel Arturo Meneses Paillalef; doña Luisa Magdalena
Meneses Paillalef; doña Claudia Alejandra Paillalef Córdoba; y don Arturo Guillermo Paillalef
Córdoba, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva: I) Declarar que se me
reconoce la calidad de heredero universal de mi padre, don Wisberto Paillalef Aguayo; II)
Declarar que se adjudica en mi favor el 100% de la herencia dejada por don Wisberto Paillalef
Aguayo; III) Ordenar a los demandados de autos la restitución de todas las cosas hereditarias,
tanto corporales como incorporales, en especie o el valor de tasación que les corresponda, y los
aumentos que ellas hayan eventualmente experimentado; IV) Ordenar la realización de las
inscripciones que correspondan en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos; y V)
Declarar que se condena en costas a los demandados de autos. Primer otrosí: Tener por
acompañados los siguientes documentos, con citación: 1) Copia de la sentencia dictada por el 3º
Juzgado de Familia de Santiago, con fecha 10 de enero de 2020, en causa RIT 3886-2019, que
reconoció mi calidad de hijo de don Wisberto Paillalef Aguayo. 2) Copia de mi Certificado de
Nacimiento, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que acredita mi calidad de
hijo de don Wisberto Paillalef Aguayo. 3) Certificado de Defunción de mi padre, don Wisberto
Paillalef Aguayo, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 4) Copia del
certificado de Posesión Efectiva emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, folio
Nº 00031289340, en que consta haberse concedido ésta a los demandados de autos, con fecha 27
de abril de 2018. 5) Copia de certificado de Dominio del inmueble que corresponde al sitio Nº3,
de la manzana Nº 3, de la Población y comuna de Carahue, Provincia de Cautín, inscrito a fojas
657, Nº 486, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Carahue del año
2002. Segundo otrosí: Tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a la
abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, habilitada para el ejercicio de la profesión,
doña Carola Rivera Campos, Cédula Nacional de Identidad Nº 10.178.731-1, domiciliada en Vía
Láctea Nº 4190, comuna de Macul, ciudad de Santiago. Asimismo, confiero poder al postulante
de la Corporación de Asistencia Judicial, don José Pedro Fuentealba Camus, Cédula Nacional de
Identidad Nº 19.400.844-9, del mismo domicilio, quien podrá actuar indistintamente, de forma
conjunta o separada, con el resto de los apoderados de la presente causa. Tercer otrosí: Tener
presente que, al estar patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial, gozo en estas
gestiones del Beneficio de Asistencia Judicial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 600 del
Código Orgánico de Tribunales, según consta en documento que se acompañará en un acto
posterior a esta presentación. Cuarto otrosí: Atendido el hecho de que algunos demandados
tienen su domicilio fuera del territorio jurisdiccional de este tribunal, solicito disponer que se
exhorte al Juez de Letras de turno en lo Civil de las siguientes comunas, a efectos de notificar por
receptor de turno la demanda de autos: 1. Juez de Letras de turno en lo Civil de la Comuna de
Carahue, Región de la Araucanía, a efectos de notificar a: a) Doña Margarita Tegualda Paillalef
Aguayo Gálvez Valenzuela, Cédula Nacional de Identidad Nº 5.503.598-9, domiciliada en
Lautaro Nº 662, comuna de Carahue, Región de la Araucanía. b) Don Víctor Manuel Paillalef
Aguayo, Cédula Nacional de Identidad Nº4.694.907-2, domiciliado en Lautaro Nº662, comuna
de Carahue, Región de la Araucanía. 2. Juez de Letras de turno en lo Civil de la comuna de
Puchuncaví, Región de Valparaíso, a efectos de notificar a don Juan Carlos Paillalef Alarcón,
Cédula Nacional de Identidad Nº 9.336.297-7, domiciliado en Comunidad de Profesores 42,
comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso. 3. Juez de Letras de turno de la comuna de San

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