Decreto núm. 754, publicado el 25 de Febrero de 1998. OTORGA A COOPERATIVA ELECTRICA PAILLACO LTDA., CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LAS COMUNAS DE PAILLACO Y FUTRONO EN LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471217578

Decreto núm. 754, publicado el 25 de Febrero de 1998. OTORGA A COOPERATIVA ELECTRICA PAILLACO LTDA., CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LAS COMUNAS DE PAILLACO Y FUTRONO EN LA X REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A COOPERATIVA ELECTRICA PAILLACO LTDA., CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LAS COMUNAS DE PAILLACO Y FUTRONO EN LA X REGION

Núm. 754.- Santiago, 29 de diciembre de 1997.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a la Cooperativa Eléctrica Paillaco Ltda., concesión definitiva para establecer, operar y explotar en las localidades de Huichahue y Bahía Coique, en la X Región, las instalaciones de distribución de energía eléctrica que se detallan a continuación:

Nombre del Proyecto Provincia/Comuna Plano Nº

Huichahue-Betonera Valdivia/Paillaco 1CC94

Huichahue-La Paloma Valdivia/Paillaco 2CC94

Enlace Coique Valdivia/Futrono 3CC94

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto del costo de la obra ascenderá a $28.963.000 (veintiocho millones novecientos sesenta y tres mil pesos).

Artículo 4º

Copias del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales sobre los predios de propiedad particular, por expresa renuncia del peticionario al derecho de imponerlas mediante el presente decreto.

Artículo 6º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.

Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 7º

Las instalaciones podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la...

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