Ley núm. 11108, publicada el 29 de Noviembre de 1952. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PAILLACO PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO POR LA SUMA Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA. - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497435158

Ley núm. 11108, publicada el 29 de Noviembre de 1952. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PAILLACO PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO POR LA SUMA Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PAILLACO PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO POR LA SUMA Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Paillaco para contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorros u otras instituciones de crédito, uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de $ 1.000.000, a un interés no superior al 10 oó anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Artículo 2

o Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley órganica.

Artículo 3

o El producto del o los préstamos se invertirá exclusivamente en las siguientes obras:

  1. Pavimentación y ornamentación de la

    Plaza de la República ___________________ $ 500.000

  2. Construcción del Matadero Municipal _____ 300.000

  3. Habilitación del Estadio Municipal ______ 200.000

    La Municipalidad de Paillaico, por acuerdo de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá modificar la inversión de los fondos, pudiendo traspasarlos de una a otra de las obras indicadas anteriormente.

    Si alguna de las inversiones señaladas en el presente artículo dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en nuevas obras que indicará la Municipalidad en sesión especial destinada a este objeto.

Artículo 4

o El servicio del o los préstamos que se contraten en conformidad a esta ley se atenderá con el producto de la contribución adicional de uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Paillaco, que autoriza imponer el artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto supremo N.o 2,688, del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946.

Artículo 5

o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para el servicio de la deuda, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin descuento alguno a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 6

o El pago de intereses, amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo...

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