Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 13 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512887570

Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorTribunal de Los Lagos
RucGR-12-00004-2013
RIT13-9-0000094-9
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

Puerto Montt, 13 de agosto de dos mil trece.

VISTOS: A fojas 1, comparecen doña C.V.M., RUN 14.710.200-3, y don D.V.C., RUN 14.705.913-2, en representación del contribuyente Sociedad Valver Multiservicios Ltda., RUT. 77.958.710-K, todos con domicilio en calle O’Higgins N° 680 de la ciudad de Castro, quienes interponen reclamo tributario en contra de la resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 110401000006, notificada al contribuyente, vía correo certificado el día 23 de noviembre de 2012, solicitando darle curso, acogerlo y en consecuencia dejar sin efecto la resolución reclamada, rectificar la declaración de renta del año tributario 2012 primitiva y disponer en definitiva que se devuelva a la contribuyente la suma de $435.627 pesos. Sostiene la reclamante, en cuanto a los hechos, que con fecha 23 de noviembre de 2012, fue notificada mediante carta certificada, de la resolución Ex. SII N° 110401000006, que deniega la devolución de impuestos del año tributario 2012, folio 233013142, presentada con fecha 9 de mayo de 2012. Señala que al leer la resolución antes mencionada, se enteró de que con fecha 21 de junio de 2012 habría sido notificada mediante carta certificada de la notificación N° 120201693, que tenía por objeto verificar la exactitud de la declaración de renta año tributario 2012, y en donde se le habrían solicitado antecedentes que acreditasen su derecho a la devolución por pago provisional de utilidades absorbidas. Al respecto, la reclamante señala que no pudo asistir a esa notificación, dado que la misma no llegó a destino, no enterándose de su existencia, sin perjuicio de reconocer que no revisó el estado de declaración renta año tributario 2012 en el portal del Servicio de Impuestos Internos. La reclamante agrega que el 29 de noviembre de 2012 se subsanó la declaración renta año tributario 2011, debido a que en su oportunidad se había diferido el pago de aquel tributo para dicho año, razón por la cual, no tenía derecho a recuperar el crédito correspondiente, y mucho menos el pago provisional por utilidades absorbidas a que dio lugar la declaración de renta del año tributario 2012. Indica que con fecha 23 de noviembre del 2012 procede a efectuar el pago del impuesto a la renta del año tributario 2011, que en un principio se había diferido. Indicando, por otra parte, que el monto reclamado asciende a la suma de $435.627 pesos. En relación a lo anterior, la reclamante sostiene que mal podía reparar, rectificar o corregir la declaración de renta del año tributario 2012, sin haber pagado previamente el impuesto a la renta del año inmediatamente anterior, debido a que solamente el pago del impuesto de primera categoría les daría el derecho a obtener los créditos correspondientes que el mismo otorga, y de esta forma poder recuperar el pago provisional por utilidades absorbidas que se estaba solicitando en la declaración de renta del año tributario 2012.

En cuanto al derecho aplicable, como sustento a su reclamo, la reclamante se apoya en lo dispuesto en los artículos 21 y 59 inciso del Código Tributario, y en el artículo 31, inciso 2°, N°3, de la Ley de Impuesto a la Renta. Finalmente, como peticiones concretas, la reclamante solicita lo siguiente: 1.- Dejar sin efecto resolución Ex. SII N° 110401000006 de fecha 19 de noviembre del 2012; 2.- Poder rectificar la declaración de renta del año tributario 2012, folio 233013142 presentada con fecha 9 de mayo de 2012, de acuerdo a borrador que adjunta, y 3.- Se le devuelva el valor calculado que arroje la declaración de renta del año tributario 2012 rectificada, que asciende a un valor de $435.627 pesos. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes mencionados, la reclamante solicita tener por presentado reclamo en contra de la Resolución Ex. SII N° 110401000006, darle cuso y en definitiva acogerlo. ordenando dejar sin efecto dicha resolución, rectificar la declaración de renta del año tributario 2012 primitiva y se devuelva el valor de $435.627 que es el importe que arroja al rectificar dicha declaración. La reclamante acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Fotocopia de cédula RUT de la sociedad; 2. Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones, de la inscripción y la publicación en el Diario Oficial de las mismas; 3. Libro FUT de la sociedad, que incluye determinación de la Renta Líquida Imponible; 4. Balance Tributario de 8 columnas; 5. Certificados sobre situación tributaria de retiros y gastos rechazados correspondientes a los socios de sociedades de personas, de ambos socios del año tributario 2012; 6. Fotocopia Resolución EX. SII N°110401000006; 7. Borrador rectificatorio de Declaración de Renta año tributario 2012; 8. Comprobante de aviso recibo de Tesorería General de la República, con el respectivo comprobante de pago del Banco del Estado. A fojas 52, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 54, comparece don J.A.B.B., Director Regional (S) de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en San Martín N° 80, cuarto piso, ciudad de Puerto Montt, quién en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, evacúa traslado al reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta N° 11401000006 de fecha 19 de noviembre de 2012 emitida por la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea rechazado en todas sus partes, por las consideraciones de hecho y derecho que expone. Como antecedentes previos a la resolución exenta N° 11401000006, señala que como consta de los fundamentos de la resolución reclamada, la reclamante V.M.L., solicitó en su declaración de renta del año tributario 2012, contenida en el formulario 22, folio 233013142, la devolución de un saldo a favor ascendente a la suma de $712.061 pesos por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas. Como resultado de la revisión efectuada a la referida declaración anual de Impuesto a la Renta, la reclamada señala que surgieron diferencias entre lo declarado por el contribuyente y la información registrada en el Servicio de Impuestos Internos, lo cual dio origen a las siguientes observaciones: A67: "El monto solicitado como devolución por pagos provisionales de utilidades absorbidas, es mayor a los créditos disponibles registrados en su FUT, o mayor a la tasa máxima de Primera Categoría aplicada

sobre el monto de la pérdida tributaria declarada por Ud."; F53: "Su declaración ha sido objetada por no concurrir a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos cuando se le requirió, en los años tributarios anteriores, con el objeto de resolver diferencias en su Formulario 22, originadas a partir de los antecedentes declarados por Ud."; F95: "Sus declaraciones juradas que distribuyen créditos por Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Adicional, Impuesto Único de 2ª Categoría o Retenciones se encuentran observadas"; V53: "Según antecedentes que mantiene el SII, la deducción por pagos provisionales declarados en el código [36] de su Formulario 22, excede al monto provisionado durante el ejercicio comercial respectivo, lo que origina...

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