Pago oportuno de facturas - 26 de Julio de 2018 - El Mercurio - Noticias - VLEX 734835893

Pago oportuno de facturas

El atraso en el pago de las facturas, en particular aquellas emitidas por pequeñas empresas, con el consecuente perjuicio para estas, ha dado lugar a un intenso debate. Al respecto, cabe hacer notar que, incluso más grave que la extensión del período entre la entrega de un producto o servicio -junto con la factura correspondiente- y el pago de ella, es la incertidumbre sobre la fecha en que se materializará ese pago. Si este último se verificara con la regularidad comprometida, las empresas podrían al menos anticiparse financieramente y planificar así su funcionamiento, aunque, por cierto, algunas tendrían más dificultades que otras. En cambio, los atrasos reiterados respecto de las fechas originalmente comprometidas gravan onerosamente a todas las firmas, las que no tienen modo de precaverse de estos perjuicios.Una propuesta del Gobierno, en tramitación en el Congreso, intenta abordar el problema desde varias perspectivas. Una es la emisión de una guía de despacho electrónica, cuyo objetivo es facilitar su envío y recepción, de modo de evitar transformar el atraso en el pago en una discusión respecto de la fecha de recepción del bien o servicio respectivo. También se establece un plazo máximo de pago de facturas de 60 días, a partir del cual un atraso daría lugar al cobro de intereses. Finalmente, se plantea la imposibilidad de emitir notas de crédito respecto de esas facturas, para así facilitar el financiamiento de la cobranza por empresas de factoring u otras, sin los descuentos a los que esas notas de crédito podrían dar lugar.Los esfuerzos por dar directrices generales en esta materia están bien inspirados. Tienen como objetivo impedir un abuso que efectivamente se ejerce por parte de quienes gozan de un mayor poder relativo en estas transacciones. Sin embargo, como son tan diversas las situaciones que pueden darse en la negociación de los millones de...

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