Pagano Jorge David - Transportes Calderón Ltda. - 15 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856646432

Pagano Jorge David - Transportes Calderón Ltda.

Fecha de publicación15 Enero 2021
Número de registroCVE-1877557
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.855
CVE 1877557 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.855 | Viernes 15 de Enero de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1877557
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-5965-2020 RUC 20-4-0295665-9 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal, demanda en juicio ordinario del
trabajo de aplicación general, por declaración de relación laboral, despido incausado, nulidad del
despido, y cobro de prestaciones laborales; primer otrosí, solicita medida precautoria que indica;
segundo otrosí, acompaña documentos, con citación; tercer otrosí, forma de notificación que
indica; cuarto otrosí: patrocinio y poder; JORGE DAVID PAGANO, RUT N° 26.657.433-9,
Conductor, domiciliado en calle Combate Naval de Iquique N° 1205, Comuna Villa La Gloria,
Los Andes, a VS. respetuosamente digo: presento demanda en juicio ordinario del trabajo de
aplicación general por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales
en contra de TRANSPORTES CALDERÓN LTDA., RUT N° 76.379.699-K, del giro de su
denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso del Código del Trabajo,
por don SERGIO ANDRÉS CALDERÓN, RUT N° 24.629.732-0, ignoro profesión u oficio, o
por quien haga las veces de tal en virtud de dicha norma, ambos con domicilio en Av. Recoleta
N° 479, Depto. 12, comuna de Recoleta, Región Metropolitana; con el objeto de que VS. haga a
su respecto las declaraciones que se solicitan, y condene a la demandada a pagar las
indemnizaciones, sanciones, y prestaciones laborales que más adelante detallare, con los debidos
reajustes, intereses, y con expresa condenación en costas, por las razones de hecho y de derecho
que paso a exponer: Ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencias
para TRANSPORTES CALDERÓN LTDA. con fecha 02 de febrero del año 2018, sin embargo,
sólo se me escrituró contrato de trabajo a partir del día 07 de marzo de 2019, en calidad de
conductor de vehículos de carga terrestre interurbana nacional e internacional. Funciones que
desempeñé en distintos camiones asignados por la demandada. Mis funciones consistían en el
transporte de carga por carretera dentro de Chile, específicamente las ciudades de Santiago, Los
Andes, San Antonio, Coronel, entre otras, como también hacia Argentina, principalmente a las
ciudades de Mendoza, Neuquén, Villa Regina y Rafaela, para diferentes clientes de la
demandada, tales como DYC ANTONIO y MEDLOG S.A. Mi jornada laboral era la establecida
en el artículo 25 bis del Código del Trabajo. Sin embargo, a pesar de que mi jornada laboral
excedía las 180 horas mensuales de conducción, las demandadas no me otorgaban libretas de
conducción, lo anterior, para que no quedara registro alguno de los tiempos de espera realizados,
y así, no efectuarme pago alguno por este concepto. Remuneración: promedio de mis últimos 3
meses completos trabajados, por la suma de $928.368. Mi despido se produjo el día 03 de abril
de 2020, cuando mi compañero de trabajo, don Horacio Germán Montenegro, quien además era
mi relevo en el manejo del camión placa patente LTHJ 63, el cual se encuentra en mera tenencia
de mi exempleadora TRANSPORTES CALDERÓN LTDA., me comentó que don SERGIO
ANDRÉS CALDERÓN, le había dado instrucciones de no dejarme manejar más el camión ya
que estaba despedido, debiendo dejarme en la ciudad de Neuquén, Argentina, lejos de mi
domicilio. Esto sucedió, mientras me encontraba realizando un viaje para la empresa, con
mercadería desde la ciudad de Victoria, Chile, con destino a Mendoza, Argentina. Cabe destacar
a S.S. que, no obstante, mis intentos de contactar a don Sergio Calderón, éstos fueron
infructuosos, hasta que finalmente fue él mismo quien me llamó para decirme que estaba
despedido verbalmente a partir del día 03 de abril del presente año, razón por la cual interpuse
reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de la ciudad de Los Andes, con fecha 12
de mayo del presente. Incumplimientos de la demandada a legislación laboral y previsional: No
escrituración del contrato de trabajo: Tal y como se abordó anteriormente, la demandada no me
escrituró contrato de trabajo en el período comprendido entre el día 02 de febrero de 2018 al 07
de marzo de 2019, no dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 9 inciso del
Código del Trabajo. Por tanto, existe una presunción legal de que existió una relación laboral
entre mi persona y la demandada TRANSPORTES CALDERÓN LTDA., la cual comenzó el día

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