Decreto Ley 3060 - MODIFICA EL ARTICULO 6° DEL DECRETO LEY N° 1.759, DE 1977 DECLARA INTEGRAMENTE PAGADAS LAS PATENTES MINERAS CUYO MONTO, INFERIOR AL LEGAL, FUE O SEA INDICADO POR LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA MODIFICA EL ARTICULO 83 DEL CODIGO DE MINERIA Y DECLARA EL SENTIDO DE LAS DISPOSICIONES DE DICHO CODIGO, QUE INDICA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248289722

Decreto Ley 3060 - MODIFICA EL ARTICULO 6° DEL DECRETO LEY N° 1.759, DE 1977 DECLARA INTEGRAMENTE PAGADAS LAS PATENTES MINERAS CUYO MONTO, INFERIOR AL LEGAL, FUE O SEA INDICADO POR LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA MODIFICA EL ARTICULO 83 DEL CODIGO DE MINERIA Y DECLARA EL SENTIDO DE LAS DISPOSICIONES DE DICHO CODIGO, QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA EL ARTICULO 6° DEL DECRETO LEY N° 1.759, DE 1977; DECLARA INTEGRAMENTE PAGADAS LAS PATENTES MINERAS CUYO MONTO, INFERIOR AL LEGAL, FUE O SEA INDICADO POR LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA; MODIFICA EL ARTICULO 83 DEL CODIGO DE MINERIA Y DECLARA EL SENTIDO DE LAS DISPOSICIONES DE DICHO CODIGO, QUE INDICA

Santiago, 21 de Diciembre de 1979.- Hoy se decreto lo que sigue:

Núm. 3.060.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527 y 788, de 1974; 991, de 1975, y

Considerando:

  1. - Que la minería, actividad fundamental para el desarrollo económico y social del país, requiere de especial seguridad jurídica para compensar, aunque sea en forma parcial, el alto riesgo que le es inherente;

  2. - Que el artículo 6° del decreto ley N. 1.759, de 1977, inspirado en tal concepto y considerando razones de equidad y economía procesal, estableció normás para que el titular de derechos mineros quede habilitado para obtener la declaración judicial de vigencia de la respectiva inscripción del acta de mensura y la consiguiente presunción de derecho del debido amparo de su pertenencia, siempre que a la fecha de su presentación no se haya practicado la añotación marginal referida en el inciso primero de dicho artículo;

  3. - Que el propósito arriba indicado se ha cumplido sólo parcialmente, por cuanto el citado artículo 6° adolece de algunas imperfecciones que han restado interés en su utilización por parte de los mineros a quienes se pretendía beneficiar; y que todo ello hace necesario modificar el inciso tercero del mencionado precepto para hacer más expedito el procedimiento contenido en él y precisar los alcances de las eventuales oposiciones a dicho procedimiento;

  4. - Que, además, ha existido y puede existir disparidad en el cálculo del monto exacto de la patente de amparo correspondiente a ciertos años, lo cual no sólo resta aplicabilidad al procedimiento señalado precedentemente, sino que en general, implica un grave riesgo para la estabilidad de los títulos de las pertenencias de aquellos mineros que al pagar sus patentes incurrieron o incurran en error por ajustarse a instrucciones emanadas de la propia autoridad administrativa;

  5. - Que, por otra parte, el inciso segúndo del artículo 83 del Código de Minería, que regula las relaciones entre los diversos concesionarios superpuéstos en un mismo terreno, es extremadamente ambiguo e incompleto; y que ello ha movido a muchos a constituir...

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