Causa nº 55070/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 546460 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2016 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 55070/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 481-2016 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-5535-2015 - 1540049638-K |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad de los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por la parte demandante a fojas 18 y por la demandada a fojas 8.
Que el legislador laboral ha señalado que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del Código del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).
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EN CUANTO AL RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA INTERPUESTO POR LA DEMANDANTE:
Que el recurso aparece interpuesto con el objetivo de unificar jurisprudencia sobre el sentido y alcance del artículo transitorio contenido en la Ley 20.281, que modifica el Código del Trabajo en materia de sueldo base.
Que, como se aprecia de la lectura de la sentencia impugnada, al anular la del grado y ordenar en la de reemplazo pagar a la demandante las diferencias por concepto de reducción del sueldo base y, consecuencialmente, de gratificaciones y cotizaciones previsionales, a determinar en el cumplimiento incidental del fallo, por el periodo indicado en la demanda, no se advierte el perjuicio que habría experimentado el recurrente con dicha decisión, por lo que al no tener la calidad de agraviado, procede se declare la inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el artículo 483 del estatuto laboral.
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EN CUANTO AL RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA INTERPUESTO POR LA DEMANDADA:
Que la materia de derecho objeto del juicio que se propone para su unificación, consiste en determinar si al tenor del artículo transitorio de la Ley 20.281, el empleador quedó facultado o no, para aplicar el mecanismo de ajuste de remuneraciones...
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