Causa nº 14870/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 394217 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645516937

Causa nº 14870/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 394217 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Julio de 2016

JuezMilton Juica A.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente14870/2016
Fecha21 Julio 2016
Número de registro14870-2016-394217
Rol de ingreso en primera instanciaO-3529-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPADILLA CON CENTRAL INTEGRAL NOVA HEALTH LIMITADA.
Sentencia en primera instancia1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2032-2015

Santiago, veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1540031746-9 y RIT O-3529-2015, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintitrés de noviembre del año dos mil quince, se acogió parcialmente la demanda que dedujeron doña Y.P.Q. y doña D.G.G. en contra de su ex empleadora Centro Integral Noya Health Ltda., declarándose que el despido indirecto de las actoras es justificado al configurarse la causal de término del contrato de trabajo invocada, esto es, la contemplada en el artículo 1607 del Código Laboral, por no pago de cotizaciones de seguridad social, ordenándose el pago de las prestaciones que allí se indica, y rechazándola respecto de la solicitud de nulidad del despido, porque se estimó que dicha sanción, conforme al texto expreso del artículo 162 del Código del Trabajo, no es procedente en la hipótesis del despido indirecto.

En contra de la referida sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, alegando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 162 incisos 5° y 7° del mismo cuerpo legal, el que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veintisiete de enero del año en curso.

Respecto del referido fallo las mismas litigantes dedujeron recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, y dicte uno de reemplazo por el cual se declare que es procedente la aplicación de la sanción de nulidad del despido contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, cuando es el trabajador quien, por decisión unilateral, pone término al contrato de trabajo utilizando la figura del autodespido prevista en el artículo 171 del mismo Código.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

  1. - Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

  2. - Que la parte demandante en su arbitrio hizo alusión a los antecedentes de la causa y planteó que la materia de derecho objeto del presente recurso consiste en determinar la procedencia de la sanción de nulidad del despido, establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, con la figura contemplada en el artículo 171 del mismo texto legal, que la doctrina denomina auto despido. Explica que el fallo impugnado decidió que dichas instituciones no son compatibles, lo que, indica, es incorrecto y se aparta de lo sostenido por este Tribunal y las Cortes de Apelaciones de Santiago y S.M., en las sentenciadas de contraste que acompañó, dictadas en la causas roles números 15.323-2013, 1053-2013, 24-2012 y 145-2012, respectivamente, luego de transcribir los considerandos de cada una, en lo pertinente, concluye que en todas se decidió que la sanción de nulidad del despido es procedente de aplicar al empleador cuando se trata del ejercicio de la acción de despido indirecto...

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