Paco Mamani Maxima - Sociedad Comercial e Inversiones Gastrohotel Ltda. - 15 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 914667176

Paco Mamani Maxima - Sociedad Comercial e Inversiones Gastrohotel Ltda.

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2212065
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.401
CVE 2212065 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.401 | Martes 15 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 20
Publicaciones Judiciales
CVE 2212065
NOTIFICACIÓN
Ante el JUZGADO LETRAS, DEL TABAJO, GARANTÍA Y FAMILIA DE POZO
ALMONTE en causa RIT T-9-2021 sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
CON OCASIÓN DEL AUTODESPIDO, CONJUNTAMENTE NULIDAD DEL DESPIDO, Y
COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES, EN SUBSIDIO DESPIDO
INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, Y COBRO DE INDEMINIZACIONES Y
PRESTACIONES, con fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós se ha ordenado notificar
por aviso extracto de la demanda y su ampliación, así como la resolución que provee la misma y
la que autoriza la notificación por avisos a SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES
GASTROHOTEL LTDA., RUT 76.436.018-4, representada legalmente por don IVÁN
FREDDY MOLLO AMUDIO, se ignora profesión u oficio o por quien cumpla funciones de
representación de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo.
DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda por despido nulo e injustificado, Indemnizaciones,
Cobro de prestaciones adeudadas y declaración de deuda de cotizaciones de seguridad social. EN
LO PRINCIPAL: Vulneración de derechos fundamentales con ocasión del autodespido,
conjuntamente nulidad del despido, y cobro prestaciones e indemnizaciones; PRIMER OTROSÍ:
En subsidio, demanda de Despido Indirecto, nulidad del despido, cobro prestaciones e
indemnizaciones SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña Documentos; TERCER OTROSÍ: Solicita
litigación electrónica y forma especial de notificación; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE. MAXIMA PACO
MAMANI, actualmente desempleada, boliviana, cedula de identidad 23.529.320-k, domiciliada
para estos efectos en Bolívar N° 202, Oficina 705, Iquique, a US. Con respeto digo: Que, en
virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 5, 7, 41, 63, 71, 73, 160, 162, 163, 168, 169, 170, 171,
173, 184, 420, 423, 425, 446, 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, como
también en virtud de lo establecido en el artículo 191 y Nº 4 de nuestra Constitución Política,
vengo en interponer, en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos
fundamentales con ocasión del auto despido, conjuntamente nulidad del despido, y cobro
prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL E
INVERSIONES GASTROHOTEL LTDA., RUT 76.436.018-4, representada legalmente por don
IVÁN FREDDY MOLLO AMUDIO, se ignora profesión u oficio, o por quien a la fecha de
notificación de la presente acción ejerza labores de administración, ambos domiciliados en
AVENIDA ARTURO PRAT N° 17 ESQUINA RAMÍREZ, HUARA, RESTAURANTE ‘FLOR
DE HUARA’, sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a
exponer: CADUCIDAD DE LA ACCIÓN: Tal como se precisará más adelante, los hechos
denunciados conforman un conjunto sistemático e hilado de acciones y omisiones desde el 1 de
septiembre de 2016 al 20 de ABRIL de 2022, no siendo en lo más absoluto hechos aislados. De
esta manera, los hechos objeto de estos autos conforman la hipótesis de maltrato y acoso laboral,
cuyos hechos deben mirase en base al efecto que produce en la persona víctima del mismo. De la
misma manera, el último hecho denunciado está dentro del plazo de caducidad al que alude el
Art. 485 en relación al Art. 489 ambos del Código del Trabajo, siendo este ocurrido el 20 de
ABRIL de 2022, fecha de mi auto despido. Lo anterior, sin perjuicio que los efectos de los
mismos siguen produciéndose en la actualidad incluso, al momento de Interponer la presente
denuncia. I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Y CIRCUNSTANCIADA DE
LOS HECHOS. Que comencé a prestar servicios para mi empleadora SOCIEDAD
COMERCIAL E INVERSIONES GASTROHOTEL LTDA., bajo vínculo de subordinación y
dependencia desde 1 SEPTIEMBRE de 2016, y consistían en desempeñarme en el cargo de
auxiliar de casino de alimentación y posteriormente me asciende a Maestra de Cocina (sin
aumentar en las liquidaciones de sueldo dicho cargo, solo pagando por transferencias la suma de
450.000) en los casinos, “Flor de Huara”, “CHIZA”, “ALTO CHIZA” Y “NEGREIROS”, Huara
y Pozo Almonte, ambos de la provincia del Tamarugal. Que, en cuanto a mi jornada de trabajo,
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.401 Martes 15 de Noviembre de 2022 Página 2 de 20
CVE 2212065 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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al inicio de la relación laboral era de lunes a viernes, de 07:00 a 17:00 horas, pero este horario no
se respetaba por parte de mi empleador, puesto a que el empleador de forma unilateral modifico
la jornada de trabajo. Respecto a mi remuneración era de $450.000, pese a que todos los demás
compañeros de trabajo, se les pagaba entre $500.000 y más en algunos casos de empleados
nacionales. Que, desde mi ingreso, debí realizar una serie de labores y actividades ajenas a lo
establecido en mi contrato, por órdenes de mi jefatura, labores adicionales que no eran
remuneradas, esto sumado al entorno de trabajo me ocasionaron un deterioro de mi salud física y
psíquica. Me ordenaban realizar otras tareas, me modificaban unilateralmente mis horarios de
trabajo y funciones, y me pagaban menos remuneraciones que el resto de mis compañeros con el
mismo cargo, sin firmar ningún documento. Se aumentaba mi carga laboral, por sobretiempos
trabajados, sin percibir remuneración por ello, sufriendo discriminación por ser de nacionalidad
boliviana. La sobrecarga laboral, y las situaciones de acoso laboral, fueron comunicadas a mi
jefatura en reiteradas ocasiones, sin embargo, la empresa no realizó ninguna medida eficaz para
tratar de corregir estas situaciones, se limitaron a omitir mi requerimiento y hacer caso omiso del
mismo. El ambiente en el lugar de trabajo progresivamente se fue tornando hostil, sufriendo
maltrato verbal, humillaciones, discriminación, actos xenófobos, insultos, aislamiento, y
sobrecarga laboral, además de tener que soportar cambios en mi jornada de trabajo como el
aumento de horas trabajadas, y no ser remunerada por ello, me causaron un grave deterioro de mi
salud física y mental. Debo decir que he sido diligente en el cumplimiento mis obligaciones
estipuladas en mi contrato, entre ellas el referente a horarios y asistencia, como así también el
buen trato con mis compañeros. Que la empresa comenzó con una serie de incumplimientos a las
obligaciones que impone el contrato, entre las cuales están el no respetar mi horario de trabajo,
no pagar las horas extraordinarias, no consignar por escrito las modificaciones del contrato de
trabajo, percibir menos remuneraciones arbitrariamente que mis demás compañeros de trabajo,
entre otras. Sin embargo y pese a tener que realizar sobretiempos, en reiteradas oportunidades, no
se me pagaban mis horas extraordinarias. Mi empleador cambia unilateralmente los días y el
horario de trabajo, y estos no fueron reflejados en un anexo de contrato, sin respetar siquiera los
tiempos de colación. Que en todos los eventos por los que tuve que preocuparme, estuve con la
presión y exigencias adicionales de mi empleador, lo cual sumado a las exigencias propias de mí
laborar, sumado al no cumplimiento de mi jornada de trabajo, a las modificaciones unilaterales
de mi contrato, al no poder hacer uso de mis descansos, y al agotamiento que eso me conllevo.
No conforme con esto, no se me pagaban mis horas extraordinarias, generándome un menoscabo
económico. Es más, a la fecha me adeudan las remuneraciones de abril de 2022. Sumado a lo
anterior, desde mi ingreso, mi empleador incurrió en incumplimientos al no pagar oportunamente
mis cotizaciones previsionales de AFP, SALUD Y AFC, y adeudándome a la fecha las
cotizaciones de los periodos de octubre de 2016, octubre de 2019, junio 2020 a febrero 2021,
mayo 2021 a abril de 2022, provocándome un daño previsional, afectando directamente mi
previsión de salud y situación patrimonial. Los incumplimientos antes expresados me han
causado graves perjuicios, por lo que en diversas ocasiones le he expuesto esta situación a mi
jefatura, directamente, aunque hasta el momento no he recibido una respuesta satisfactoria, como
consecuencia, estas infracciones me traen una serie de complicaciones, patrimoniales y
previsionales. La sobrecarga laboral, y las situaciones de acoso, que sufrí en mi lugar de trabajo,
fueron comunicadas a mi jefatura, sin embargo, la empresa no realizó ninguna medida eficaz
para tratar de corregir estas situaciones, se limitaron a omitir mi requerimiento y hacer caso
omiso del mismo, me causaron un grave deterioro de mi salud física y mental, así como también
patrimonial. Todo lo anterior fue informado previamente a mi superior, en varias ocasiones sin
tener respuesta alguna respecto a mi situación, porque ante la falta de alguna solución, decido
ejercer mi derecho de autodespedirme, dado que todo lo mencionado constituye claramente
"“incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato…”. II. ANTECEDENTES
VULNERACIÓN DENUNCIADA CON OCASIÓN DEL AUTODESPIDO, COMO HA
OPERADO Y EL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Que, durante el transcurso de mi
relación laboral, la empresa, en especial mi jefatura y personal de la empresa, sin justificación
alguna comenzaron con una serie de conductas negativas hacia mi persona, así como también
tener que realizar labores no comprendidas en mi contrato de trabajo. En cuanto a la relación
laboral esta se desarrolló, con problemas, en vista que de manera continua y reiterada comencé a
sufrir malos tratos por parte de la jefatura directa, consistentes en malos tratos verbales,
conductas negativas hacia mi persona, las que vulneraron mis derechos, en especial el respeto y
protección a la vida privada y a la honra de mi persona, contenidos en el artículo 194 de la
Constitución Política de la República, y el derecho a la vida, integridad física y psíquica del
trabajador, articulo 191 de Constitución Política de la Republica y articulo 1601 del
Código del Trabajo. Las conductas vulneratorias que mi empleador realizo contra mí, sin ser
taxativas, son las siguientes: 1.- No cumplir con protocolos de seguridad y asistencia, se me

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