Causa nº 4045/2008 (Apelación). Resolución nº 4045-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55532172

Causa nº 4045/2008 (Apelación). Resolución nº 4045-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Septiembre de 2008

JuezSonia Araneda,Adalis Oyarzún,Rafael Gómez.,Haroldo Brito,Héctor Carreño
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia
Partes INMOBILIARIA PACIFICO AUSTRAL S.A. - INSPECCION COMUNAL TRABAJO VIÑA DEL MAR Y OTRO
Fecha02 Septiembre 2008
Número de expediente4045-2008
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Número de registrorec40452008-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, dos de septiembre del año dos mil ocho.

Vistos:

De la sentencia en alzada se reproduce la parte expositiva y el considerando primero.

Y se tiene en lugar de las consideraciones eliminadas y además presente:

  1. ) Que el artículo 2º del Código del Trabajo, junto con reconocer la función social que cumple el trabajo, otorga al Estado la misión de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y, también, la de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, labor esta última que corresponde cautelar, en representación del Estado, a la Dirección del Trabajo, y en cuya virtud, especialmente en lo que al presente recurso interesa, ésta debe fiscalizar la aplicación de la ley laboral;

  2. ) Que, sin embargo, tales facultades deben ejercerse sólo cuando dicho Servicio se encuentre frente a situaciones de infracción a las normas laborales, o sea, cuando con su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas y determinadas que le competa sancionar;

  3. ) Que en el actual caso, al contrario de lo expresado precedentemente, la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar procedió, a través de la resolución Nº8029-07096-1 de 16 de noviembre de 2007, a sancionar a la empresa recurrente por mantener excluidos de la limitación de la jornada ordinaria de 45 horas semanales a los ejecutivos de ventas, estimando que por la naturaleza de los servicios que prestan no concurren los requisitos que el artículo 22 del Código del Trabajo establece para tal exclusión;

  4. ) Que la Inmobiliaria Pacífico Austral S.A sostuvo en el libelo que los vendedores de esa empresa fueron contratados como trabajadores dependientes no sujetos a horario, excluidos de la jornada de trabajo de 45 horas semanales, por desempeñar sus funciones sin fiscalización superior inmediata;

  5. ) Que efectivamente -según aparece de las copias de los contratos de trabajo que rolan a fojas 4 y siguientes- se acordó la exclusión de la limitación horaria de la jornada de trabajo de los trabajadores a que se refiere la resolución impugnada, por realizar sus funciones sin fiscalización superior inmediata;

  6. ) Que como puede advertirse de lo expuesto en los motivos precedentes, la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar procedió a interpretar por sí las cláusulas contractuales relativas a la relación laboral existente entre la empresa recurrente y los trabajadores que se desempeñan como ejecutivos de ventas...

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