Pacheco Jara Egidio Enrique - Transportes Tranxi Limitada y otros - 15 de Junio de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875164634

Pacheco Jara Egidio Enrique - Transportes Tranxi Limitada y otros

Número de registroCVE-1599918
Fecha de publicación15 Junio 2019
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.380
CVE 1599918 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.380 | Sábado 15 de Junio de 2019 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1599918
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-2-2019 RUC
19-4-0157523-8, se ordenó notificar por aviso a los demandados Transportes Tranxi Limitada,
Guillermo Ahumada S.A., Verónica Ruth González Fernández, Guillermo Claudio Ahumada
Fernández, Imaxim S.A., Inversiones GAA SpA, Matilde Ruth Fernández Araos, Transportes
Ximena Limitada, Inmobiliaria Guimat Limitada, Inmobiliarias Las Pircas S.A., Inversiones
Ahufer Limitada y Ximena del Pilar Ahumada Fernández, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda, su proveído y resolución de fecha 24 de
mayo de 2019. La demanda presentada conforme al Procedimiento de Aplicación General,
deducida con fecha 2 de enero de 2019, por don Egidio Enrique Pacheco Jara, RUT 8.853.753-K,
quien demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y
previsionales y unidad económica a Guillermo Ahumada S.A., RUT 86.847.300-2, Inmobiliaria
Guimat Limitada, RUT 76.861.140-8, Imaxim S.A., RUT 77.293.420-3; Transportes Ximena
Limitada, RUT 78.510.280-0, Inmobiliarias Las Pircas S.A., RUT 76.803.096-0, Inversiones
Ahufer Limitada, RUT 76.870.600-K, Ximena Inversiones S.A., todas las anteriores
representadas legalmente por doña Matilde Ruth Fernández Araos, RUT 3.250.856-1;
Transportes Tranxi Limitada, RUT 77.999.680-0, representado legalmente por doña Ximena del
Pilar Ahumada Fernández, RUT 9.539.882-0, Inversiones GAA SpA, RUT 76.178.812-4,
representado legalmente por don Guillermo Miguel Ahumada Álamos, RUT 3.002.882-1;
Matilde Ruth Fernández Araos, RUT 3.250.856-1; Guillermo Claudio Ahumada Fernández,
RUT 9.543.755-9; Verónica Ruth González Fernández, RUT 8.970.319-0; Ximena del Pilar
Ahumada Fernández, RUT 9.539.882-0 y Guillermo Miguel Ahumada Álamos, RUT
3.002.882-1, a razón de que se interponga la demanda y acogerla inmediatamente, dando lugar
en la Sentencia Definitiva a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan
en la demanda, declarando nulo e injustificado el despido, condenando a las demandadas al pago
de las siguientes prestaciones: 1) Por concepto de remuneraciones impagas $532.665 mensuales,
más los intereses y reajustes legales que correspondan, según lo dispone el artículo 162 inciso
séptimo del Código del Trabajo o la suma que S.S., estime pertinente según el mérito de autos. 2)
Al pago de cotizaciones previsionales en AFP ProVida, de salud en Fonasa, y cesantía en AFC
Chile, desde el mes de enero de 2018 a diciembre de ese mismo año, por el monto que
corresponda conforme a derecho, más los intereses y reajustes legales que correspondan, o la
suma que S.S., estime pertinente según el mérito de autos. 3) Remuneraciones adeudadas desde
el 1 de febrero a 19 de diciembre, inclusive, correspondiente al año 2018, siendo la suma
adeudada de $5.664.014. (artículo 63 bis del Código del Trabajo). 4) Indemnización sustitutiva
del aviso previo $532.665.- 5) $5.859.315 por concepto de indemnización por años de servicio, a
razón de 11 años (art. 163 del Código del Trabajo), y a la que se le debe aplicar un recargo de un
50%, esto es, $2.929.658.- (art. 168 letra b) del Código del Trabajo), y 6) Condenar a la
demandada al pago de estas prestaciones por constituir una unidad económica, con el interés y
reajustadas en la forma dispuesta por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, o la suma
mayor o menor que SS estime pertinente según el mérito de autos. Con fecha 9 de enero de 2019,
el Tribunal resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de
aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 28 de febrero
de 2019, a las 9:00 horas. En esta audiencia las partes deberán concurrir con patrocinio de
abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y señalar todos los medios de prueba que
pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de
prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar
prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. Los
demandados deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles
completos de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá
lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que

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