Causa nº 2803/2003 (Casación). Resolución nº 2803-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Septiembre de 2003
Juez | José Fernández.,Ricardo Gálvez,Adalis Oyarzún |
Sentido del fallo | inad |
Corte en Segunda Instancia | |
Fecha | 23 Septiembre 2003 |
Número de registro | rec28032003-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | HECTOR PACHECO BAHAMONDES CON SERV DE IMPUESTOS INTERNOS |
Número de expediente | 2803-2003 |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Forma y Fondo |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintitrés de septiembre del año dos mil tres.
Vistos y teniendo presente:
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) Que, de conformidad con lo que disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en estos autos por el contribuyente don H.P.B.;
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) Que, en lo tocante con la nulidad formal, el primero de los preceptos señalados establece que Elevado un proceso en casación de forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772, inciso segundo y 776, inciso primero;
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) Que el recurso de casación de forma se fundó en las causales de los números 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, En haber sido pronunciada la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 y En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, respectivamente. La primera de ellas, en relación con la exigencia del número 5 del citado artículo 170, en cuanto a que las sentencias como la de autos deben contener La enunciación de las leyes, y en su defecto, de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo;
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) Que, sin embargo, las aludidas causales, por expresa disposición del artículo 768, inciso segundo, en relación al artículo 766, ambos del Código de Enjuiciamiento Civil, no tienen aplicac ión en el presente tipo de procedimiento, regido por el Código Tributario. Dicho precepto, al respecto, estatuye que En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales- sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. En la especie no se dan las excepciones que en relación con las dos causales, la ley contempla;
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) Que, en lo concerniente al segundo medio de impugnación, el artículo 782 del Código precitado establece que Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y si éste...
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