Decisión nº C3817-16, de Consejo de Transparencia de 22 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663577861

Decisión nº C3817-16, de Consejo de Transparencia de 22 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTransporte

DECISIÓN RECLAMO ROL C3817-16

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Magallanes y la Antártica Chilena.

Requirente: Pablo Tapia Leiva.

Ingreso Consejo: 11.11.2016.

En sesión ordinaria N° 757 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C3817-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 11 de noviembre de 2016, don Pablo Tapia Leiva dedujo un reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Magallanes y la Antártica Chilena, fundado en que, a pesar de que su bus destinado al transporte interurbano tiene toda la documentación al día, no se ha accedido a autorizar la entrega del permiso de circulación, atendido a que la revisión técnica debió haberse efectuado en Valparaíso y no en Punta Arenas, para que fuere congruente con el resto de la documentación. A continuación, solicita que se solucione su situación y se sancione a los responsables de este error.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR