Decisión nº C4034-17, de Consejo de Transparencia de 2 de Enero de 2018
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C4034-17
Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública.
Requirente: Pablo Pacheco.
Ingreso Consejo: 15.11.2017.
En sesión ordinaria N° 856 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4034-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 15 de noviembre del 2017, don Pablo Pacheco dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, fundado en la ausencia de respuesta a su petición, mediante la cual solicitó el documento que informa la decisión de que el tratamiento Spinraza no continúa a la etapa de evaluación científica, para su incorporación en la Ley Ricarte Soto.
2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por el requirente.
3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 13 de diciembre de 2017, el órgano reclamado remitió información que daría respuesta al requerimiento.
4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E4784, de 19 de diciembre de 2017, este Consejo remitió al reclamante la información recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano reclamado satisface o no su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba