Decisión nº C2965-16, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663577133

Decisión nº C2965-16, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C2965-16

Entidad pública: Subsecretaría General de Gobierno.

Requirente: Pablo Lorca Castro.

Ingreso Consejo: 02.09.2016.

En sesión ordinaria N° 747 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2965-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 29 de julio de 2016, don Pablo Lorca Castro realizó una presentación a la Subsecretaría General de Gobierno, a través de la cual solicitó de dos personas que individualiza: contratos de trabajo, informe del último pago, con actividades, con V° B° de jefe a cargo, y además, la programación sus actividades para agendar una entrevista.

2) Que, con fecha 02 de septiembre de 2016, don Pablo Lorca Castro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Ministerio Secretaría General de Gobierno, el cual se tuvo por reconducido a la Subsecretaría General de Gobierno, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento.

3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el recurrente.

4) Que, en el marco de dicho procedimiento, con fecha 26 de septiembre de 2016, mediante...

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