Decisión nº C2779-15, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650456681

Decisión nº C2779-15, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C2779-15

Entidad pública: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura

Requirente: Pablo Gajardo Zúñiga

Ingreso Consejo: 09.11.2015

En sesión ordinaria N° 685 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2779-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de septiembre de 2015, don Pablo Gajardo Zúñiga solicitó al Servicio Nacional de Pesca, en adelante e indistintamente SERNAPESCA, la siguiente información:

a) Información sobre abastecimiento, existencia, cosecha y situación sanitaria (mortalidades y enfermedades o infecciones) entregada por Australis Mar S.A., al SERNAPESCA, de acuerdo a los artículos 7° y 8° del Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura (Decreto Supremo N° 129/2013 del Ministerio de Economía), durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015 respecto de las pisciculturas de Australis Mar S.A. denominadas "Las Vertientes", "Estero Diablito", y, "Estero Matanza"; y asimismo respecto de sus centros de mar denominados "Humos 3", "Humos 5", "Humos 6", "Riveros 4", "Riveros 6", "Salas 5" y "Matilde 3";

b) Información sobre porcentaje y clasificación de mortalidades de salmónidos entregada por Australis Mar S.A., al SERNAPESCA de acuerdo al Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades (Resolución Exenta N°1468 del SERNAPESCA) durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015 respecto de las pisciculturas de Australis Mar S.A. denominadas "Las Vertientes", "Estero Diablito", y, "Estero Matanza"; y asimismo respecto de sus centros de mar denominados "Humos 3", "Humos 5", "Humos 6", "Riveros 4", "Riveros 6" , "Salas 5" y "Matilde 3";

c) Registro de Inspecciones efectuadas por el SERNAPESCA a la condición sanitaria de los peces durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015 respecto de las pisciculturas de Australis Mar S.A. denominadas "Las Vertientes", "Estero Diablito", y, "Estero Matanza"; y asimismo respecto de sus centros de mar denominados "Humos 3", "Humos 5", "Humos 6", "Riveros 4", "Riveros 6", "Salas 5" y "Matilde 3";

d) Listado de todos los centros de mar de Australis Mar S.A., que han sido clasificados por el SERNAPESCA como "Centro de Alta Diseminación CAD" de Caligidosis, durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015;

e) Informes sobre porcentaje y causas de mortalidades de la especie Salmón Atlántico en la industria salmonera, en las regiones de la Araucanía y Aysén durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015;

f) Indicadores Productivos (ingreso de smolts, peces vivos, cosecha, crecimiento y productividad) de la especie Salmón Atlántico en la industria salmonera, en las regiones de la Araucanía y Aysén durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015;

g) Recetas médicas emitidas por los médicos veterinarios de Australis Mar S.A., para la aplicación de la vacuna Birnagen Forte 3 Plus, durante los años 2012 y 2013 en sus pisciculturas "Las Vertientes" y "Estero Matanza" y "Diablito";

h) Recetas médicas emitidas por los veterinarios de Australis Mar S.A., durante los años 2012 y 2013 para la aplicación del medicamento denominado "RENOGEN" durante los años 2012 y 2013 en sus pisciculturas "Las Vertientes" y "Estero Matanza" y "Diablito";

i) Recetas médicas emitidas por los veterinarios de Australis Mar S.A., durante los años 2012 y 2013 para la aplicación del medicamento denominado "BETAMAX" para sus centros de mar "Riveros 4", "Riveros 6", "Salas 5", "Humos 3", "Humos 5", "Humos 6" y "Matilde 3";

j) Recetas médicas emitidas por los veterinarios de Australis Mar S.A., durante los años 2012 y 2013 para la aplicación del medicamento denominado "BENZOATO DE EMAMECTINA" para sus centros de mar "Riveros 4", "Riveros 6", "Salas 5", "Humos 3", "Humos 5", "Humos 6" y "Matilde 3"; y,

k) Recetas médicas emitidas por los veterinarios de Australis Mar S.A., durante los años 2012 y 2013 para la aplicación del medicamento denominado "DELTAMETRINA" para sus centros de mar "Riveros 4", "Riveros 6", "Salas 5", "Humos 3", "Humos 5", "Humos 6" y "Matilde 3".

2) RESPUESTA: El 22 de octubre de 2015, el Servicio Nacional de Pesca respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio ORD. N° 65.115, de fecha 22 de octubre de 2015, señalando en síntesis, que se accede a la entrega de la información requerida en los literales c), d), e) y f) del requerimiento.

Respecto de las recetas médicas emitidas por los médicos veterinarios, informó que no contaba con dichos documentos.

Y en relación a la información requerida en los literales a) y b), señaló que se denegó la información, formalmente mediante resolución exenta N° 9634, de fecha 20 de octubre de 2015, toda vez que la empresa Australis Mar S.A., a través de presentación de fecha 30 de septiembre de 2015, se opuso a la entrega de toda información a terceros, y en particular de la referida a su operación y resultados, argumentando, en síntesis, que lo requerido afecta gravemente los derechos e intereses económicos y comerciales de la empresa, por cuanto los datos relativos a la operación de sus centros, desde su génesis hasta la cosecha, constituyen información esencial para su negocio e interviene directamente con su posición dentro de los actores del mercado.

3) AMPARO: El 09 de noviembre de 2015, don Pablo Gajardo Zúñiga dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que respuesta negativa a la solicitud de información, limitándolo a la información solicitada en las letras a) y b) del requerimiento.

Sostiene que la resolución denegatoria no ha sido fundada, por cuanto sólo se basa en la oposición formulada por el tercero, sin hacer un análisis respecto de la motivación de su negativa.

Además, señala que la información solicitada es fundamento directo de múltiples actos y resoluciones lo que determina su publicidad, señalando que la propia Ley General de Pesca y Acuicultura en su artículo 90 quáter señala que la información relativa a la situación sanitaria de empresas, como es la que versa la solicitud de información, es de carácter pública, imponiendo incluso a SERNAPESCA la obligación de mantener dichos antecedentes en su página web. Señala también, la normativa que obliga a los titulares de los centros de cultivo, entregar la información solicitada al órgano requerido.

Por otra parte, manifiesta que la información solicitada no tiene el carácter de reserva, y su divulgación no afecta derechos comerciales o económicos de la empresa Australis Mar S.A., puesto que la mera alegación no constituye derecho alguno.

Finalmente, manifiesta que la información solicitada es de interés público, en razón que es la base para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias para la materia sobre la cual versa el requerimiento, solicitando se decrete una audiencia para exponer los argumentos esgrimidos.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante oficio N° 9.291, de fecha 25 de noviembre de 2015.

El órgano requerido, a través de oficio ORD./ N° 82.835, de fecha 23 de diciembre de 2015, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que atendido que la solicitud de información, en particular en lo referido en los puntos a) y b), dice relación con documentos o antecedentes que pueden afectar derechos de terceros, el Servicio en virtud de lo prescrito por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunicó a la Empresa Australis Mar S.A, la facultad que le asistía de oponerse a la entrega de los antecedentes solicitados por el requirente, la cual manifestó su oposición dentro de plazo legal a la entrega de la información requerida, argumentando que lo pedido forma parte de aspectos...

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