Decisión nº C2816-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650457077

Decisión nº C2816-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C2816-15

Entidad pública: Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS)

Requirente: Pablo Fuenzalida Cifuentes

Ingreso Consejo: 12.11.2015

En sesión ordinaria N° 680 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2816-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de octubre de 2015, don Pablo Fuenzalida Cifuentes solicitó al Servicio Nacional de la Discapacidad, en adelante SENADIS, a contar de la creación del Servicio Nacional de Discapacidad hasta la fecha de su solicitud, la siguiente información:

a) "Número de postulantes (egresados de derecho) que hacen su práctica por año con indicación de las labores que realizan. Por favor indicar la Corporación de Asistencia Judicial de la cual provienen dichos postulantes, el servicio en el cual realizaron su práctica (ej. Región de Coquimbo) y la Universidad de egreso en caso de contar con esta última información";

b) "Número de postulantes sancionados con expresa mención de la sanción impuesta por año (ej. Reprobación total, 1 mes, 3 meses). En caso de no ser competentes para sancionar prácticas defectuosas, indicar si dicha situación ha sido evaluada o informada por el SENADIS a la respectiva Corporación de Asistencia Judicial";

c) "Número de abogados u otros funcionarios que hagan las veces de supervisores por año";

d) "Número y cargo de abogados no incluidos en numeral anterior que trabajan en el SENADIS por año"; y,

e) "Indicación de partida presupuestaria a la cual se han imputado gastos relativos a la práctica profesional de los egresados de Derecho por año. Por ejemplo, capacitaciones, gastos de tramitación. En caso de no existir dicha partida u otra forma de solventar dichos gastos, señalarlo en forma expresa".

2) RESPUESTA: El 30 de octubre de 2015, el Servicio Nacional de la Discapacidad, mediante Ord. N° 3.410, respondió a dicho requerimiento de información, señalando, que "El Servicio Nacional de la Discapacidad, ha implementado el Sistema de Defensoría de Derechos que está dirigido a personas con discapacidad, en cumplimiento a la ley N° 20.422 que establece las normas sobre la Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. El propósito del programa es facilitar el efectivo acceso a la justicia de las personas con discapacidad, a fin de alcanzar la plena inclusión social y en igualdad de condiciones. Lo anterior es realizado por SENADIS, a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial u otras instituciones en convenio con el Servicio, que atienden a personas con discapacidad que vean vulnerados sus derechos y que sean objeto de discriminación por su discapacidad, en todo el país". Finalmente, indica "Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación de Asistencia Judicial es la encargada de otorgar los medios para que los egresados y licenciados de derecho puedan realizar su práctica profesional, para obtener su título de abogado, por lo tanto es la institución que posee la información por usted solicitada".

3) AMPARO: El 12 de noviembre de 2015, don Pablo Fuenzalida Cifuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. Al...

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