Decisión nº C2578-15, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631753245

Decisión nº C2578-15, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C2578-15

Entidad pública: Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío

Requirente: Pablo Fuenzalida Cifuentes

Ingreso Consejo: 22.10.2015

En sesión ordinaria N° 669 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2578-15.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de septiembre de 2015, don Pablo Fuenzalida Cifuentes solicitó a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en adelante también CAJ de la Región del Biobío, "a contar de la creación de esta CAJ hasta la fecha de esta presentación", la siguiente información:

a) Número de postulantes que hacen su práctica por año;

b) Número de postulantes sancionados con expresa mención de la sanción impuesta por año (ej. Reprobación total, 1 mes, 3 meses);

c) Número de abogados supervisores por año;

d) Número y cargo de abogados no incluidos en numeral anterior que trabajan en la CAJ por año (incluyendo la Oficina de Defensa Laboral, así como cualquier otra unidad especializada, ej. Familia); y,

e) Indicación de partida presupuestaria a la cual se han imputado gastos relativos a la práctica profesional de los egresados de Derecho por año. Por ejemplo, capacitaciones, gastos de tramitación. En caso de no existir dicha partida u otra forma de solventar dichos gastos, señalarlo en forma expresa.

2) RESPUESTA: El 22 de octubre de 2015, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, mediante Ord. 564-2015 dio respuesta a dicho requerimiento de información, señalando, en síntesis, que:

a) En relación a la letra a) adjunta planilla con indicación de año (desde 1981) y número de postulantes por cada año.

b) En relación a la letra b), adjunta planilla con indicación de cantidad de sanciones y tipo de sanción, a partir del año 2000, por cuanto, conforme indican, desde dicho periodo se lleva el referido registro.

c) En relación a las letras c) y d), deniega la información solicitada, citando al efecto el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

d) En relación a la letra e), indica que no existe la partida solicitada.

3) AMPARO: El 22...

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