Decisión nº C2228-13, de Consejo de Transparencia de 2 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544587774

Decisión nº C2228-13, de Consejo de Transparencia de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaGestión de Personas
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C2228-13

Entidad pública: Municipalidad de Villarrica.

Requirente: Pablo Díaz Salazar.

Ingreso Consejo: 16.12.2013.

En sesión ordinaria Nº 512 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2228-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de octubre de 2013, don Pablo Díaz Salazar solicitó a la Municipalidad de Villarrica los siguientes antecedentes:

a) Sumario instruido por Decreto Nº 90, respecto de don Sergio Iturra Carrasco.

b) Resolución del sumario indicado.

c) Encuestas de satisfacción escuelas de la comuna de Villarrica, de 2012. Respuesta de alumnos y apoderados, sección observaciones y sugerencias.

El recurrente señaló, para efectos de notificación, una dirección de correo electrónico, de conformidad al artículo 12, inciso 3°, de la Ley de Transparencia.

2) RESPUESTA: El órgano recurrido otorgó respuesta a la solicitud del recurrente mediante Ordinario N° 779 de 26 de noviembre de 2013, señalándole que respecto de los literales a) y b) de la solicitud, el sumario se encuentra en tramitación, razón por la cual todos los antecedentes recopilados y decisiones adoptadas son secretos, según los artículos 137 del Estatuto Administrativo y 135 de la Ley N° 18.883 que establece el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, por lo que se debe denegar el acceso a la información requerida. En cuanto al literal c) de la solicitud, la información se contiene en el PADEM 2013, que puede ser obtenida en el siguiente link: http://www.daemvillarrica.cl/index.php/descargas/category/1-documentos-disponibles-varios?download=31:padem-2013-final.

3) AMPARO: El 16 de diciembre de 2013, don Pablo Díaz Salazar dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Villarrica, fundado en la respuesta negativa a las solicitudes de los literales a) y b) y que la información entregada no corresponde a la pedida respecto al literal c).

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villarrica, mediante el Oficio N° 5.438, de 24 de diciembre de 2013. El órgano reclamado evacuó sus descargos, mediante Ordinario N° 34, el 13 de enero de 2014, en la forma que se expone:

a) El municipio no ha accedido a la petición del "sumario" fundado en lo dispuesto en los artículos 137 del Estatuto Administrativo y 135 de la Ley N° 18.883 que establece el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, dado que todo lo obrado en el "sumario" hasta su total tramitación tiene el carácter de secreto y, a la fecha, aún no ha concluido la tramitación del mismo. Lo anterior se encuadra en la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia.

b) En cuanto a la solicitud del literal c), toda la información solicitada se encuentra en el link señalado al recurrente, en particular, en las páginas 160 a 228.

5) GESTIONES OFICIOSAS: La Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo realizó las siguientes gestiones:

a) Solicitó al municipio, el 14 de marzo de 2014, atendida la causal de reserva invocada, que precisara la etapa de tramitación en que se encontraba el sumario pedido a la fecha de la solicitud y en la actualidad. El municipio atendió el requerimiento, el 17 de marzo de 2014, adjuntando copia del Decreto N° 90 de 26 de abril de 2013, en virtud del cual se ordena la instrucción de una investigación sumaria (y no un sumario) e informa que, a la fecha de la solicitud, había concluido la vista del fiscal y se había propuesto sanción. Actualmente, el procedimiento se encuentra en poder del Alcalde para la determinación de sanción definitiva.

b) El 18 de marzo de 2014, vía correo electrónico, el municipio señaló expresamente que el procedimiento administrativo consultado es una...

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