Decisión nº C244-16, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Bienes Públicos |
DECISIÓN AMPARO ROL C244-16
Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).
Requirente: Pablo Campos Cortés.
Ingreso Consejo: 27.01.2016.
En sesión ordinaria N° 685 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C244-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 22 de diciembre de 2015, don Pablo Campos Cortés realizó una presentación ante el Servicio Nacional de Geología y Minería, a través de la cual y en relación a la Ley N° 20.551 y su Reglamento, solicitó la siguiente información:
a) Listado de empresas mineras que hasta la fecha han constituido las garantías exigidas por ley;
b) Resoluciones Exentas que hayan aprobado los respectivos planes de cierre acogidos al régimen transitorio de Ley 20.551 y su Reglamento; y,
c) Resoluciones Exentas que hayan rechazado los planes de cierre acogidos al régimen transitorio de la Ley 20.551 y su Reglamento.
2) Que, el 27 de enero de 2016, don Pablo Campos Cortés dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de información.
3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las...
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