Decisión nº C3468-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C3468-17
Entidad pública: Municipalidad de Ñuñoa.
Requirente: Pablo Benavides Celaya.
Ingreso Consejo: 03.10.2017.
En sesión ordinaria N° 851 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3468-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 3 de octubre de 2017, don Pablo Benavides Celaya dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Ñuñoa fundado en que dicho organismo, el 26 de septiembre de 2017, otorgó respuesta negativa a su solicitud, en que pidió la última compraventa y/o derecho de llaves del establecimiento que indica.
2) Que, este Consejo, acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° 3722, de 18 de octubre de 2017.
3) Que, en virtud a lo anterior, mediante correo electrónico, de 14 de noviembre de 2017, el municipio reclamado remitió a don Pablo Benavides Celaya, con copia a este Consejo, la información que obraba en su poder sobre la materia consultada.
4) Que, en razón de los antecedentes remitidos por el órgano reclamado, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar al reclamante, mediante oficio N° E4401, de 21 de noviembre de 2017, su...
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