Decisión nº C627-18, de Consejo de Transparencia de 19 de Junio de 2018
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidad, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C627-18
Entidad pública: Municipalidad de Cerro Navia
Requirente: Pablo Alarcón Muñoz
Ingreso Consejo: 16.02.2018
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, por cuanto de conformidad a la normativa en materia de sumarios administrativos contra funcionarios municipales, la información solicitada al formar parte de dicho procedimiento sancionatorio, es reservada para el reclamante, hasta que se le hayan formulado cargos en dicho procedimiento.
En sesión ordinaria N° 901 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C627-18.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de enero de 2018, don Pablo Alarcón Muñoz, solicitó a la Municipalidad de Cerro Navia -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, «1. Copia íntegra del expediente del sumario (...) incoado mediante decreto alcaldicio N° 1599 del 27/11/2017. 2. Cantidad de atrasos mensuales a partir de diciembre del 2016 a agosto del 2017 de los funcionarios (...)3. Cantidad de sumarios administrativos y se nombre el decreto alcaldicio que lo ordena, efectuados...
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