Decreto 113 - MODIFICA LOS DECRETOS Nº 283, DE 1997, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SALAS DE PROCEDIMIENTO Y PABELLONES DE CIRUGÍA MENOR, Y Nºs 404 Y 405, DE 1983, QUE APRUEBAN LOS REGLAMENTOS DE ESTUPEFACIENTES Y PRODUCTOS PSICOTRÓPICOS, RESPECTIVAMENTE
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 20 de Abril de 2011 |
MODIFICA LOS DECRETOS Nº 283, DE 1997, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SALAS DE PROCEDIMIENTO Y PABELLONES DE CIRUGÍA MENOR, Y Nºs 404 Y 405, DE 1983, QUE APRUEBAN LOS REGLAMENTOS DE ESTUPEFACIENTES Y PRODUCTOS PSICOTRÓPICOS, RESPECTIVAMENTE
Núm. 113.- Santiago, 19 de noviembre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 129 del Código Sanitario, decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el texto refundido entre otros del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y
Considerando:
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- El deber del Estado de resguardar la salud de las personas y de autorizar previamente y fiscalizar el funcionamiento de las entidades que ofrecen servicios relacionados con ello.
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- La necesidad de contar con herramientas farmacoterapéuticas en establecimientos que, derivados de sus actividades, requieran la sedación de sus pacientes u otros efectos análogos, solo obtenidos con productos sujetos a control legal, y
Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente:
Decreto:
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- Agréguese al artículo 22 de los decretos supremos Nºs 404 y 405, de 1983, ambos del Ministerio de Salud, que aprobaron los Reglamentos de Estupefacientes y Productos Psicotrópicos, respectivamente, una letra final a su primer inciso, con el siguiente tenor:
- Botiquines de Salas de Procedimiento y Pabellones de Cirugía Menor.
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- Modifícase el decreto supremo Nº 283, de 1997, del Ministerio de Salud que aprobó el Reglamento de Salas de Procedimiento y Pabellones de cirugía menor, con el siguiente tenor:
. Incorpórese un último ítem al inciso primero del artículo 10º, señalando:
- Un botiquín de medicamentos autorizado de acuerdo a
las normas contenidas en el decreto supremo Nº 466,
de 1984, del Ministerio de Salud, cuando sea
procedente.
. Intercálese, entre comas, la siguiente frase en el inciso primero del artículo 16º, después de la palabra "medicamentos": "en un botiquín debidamente autorizado".
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- El presente decreto supremo comenzará a regir a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 113 de 19-11-2010.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaíz, Subsecretario de Salud Pública.
Contraloría General de la República
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