Decreto 113 - MODIFICA LOS DECRETOS Nº 283, DE 1997, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SALAS DE PROCEDIMIENTO Y PABELLONES DE CIRUGÍA MENOR, Y Nºs 404 Y 405, DE 1983, QUE APRUEBAN LOS REGLAMENTOS DE ESTUPEFACIENTES Y PRODUCTOS PSICOTRÓPICOS, RESPECTIVAMENTE - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 281234895

Decreto 113 - MODIFICA LOS DECRETOS Nº 283, DE 1997, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SALAS DE PROCEDIMIENTO Y PABELLONES DE CIRUGÍA MENOR, Y Nºs 404 Y 405, DE 1983, QUE APRUEBAN LOS REGLAMENTOS DE ESTUPEFACIENTES Y PRODUCTOS PSICOTRÓPICOS, RESPECTIVAMENTE

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor20 de Abril de 2011

MODIFICA LOS DECRETOS Nº 283, DE 1997, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SALAS DE PROCEDIMIENTO Y PABELLONES DE CIRUGÍA MENOR, Y Nºs 404 Y 405, DE 1983, QUE APRUEBAN LOS REGLAMENTOS DE ESTUPEFACIENTES Y PRODUCTOS PSICOTRÓPICOS, RESPECTIVAMENTE

Núm. 113.- Santiago, 19 de noviembre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 129 del Código Sanitario, decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el texto refundido entre otros del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y

Considerando:

  1. - El deber del Estado de resguardar la salud de las personas y de autorizar previamente y fiscalizar el funcionamiento de las entidades que ofrecen servicios relacionados con ello.

  2. - La necesidad de contar con herramientas farmacoterapéuticas en establecimientos que, derivados de sus actividades, requieran la sedación de sus pacientes u otros efectos análogos, solo obtenidos con productos sujetos a control legal, y

    Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente:

    Decreto:

  3. - Agréguese al artículo 22 de los decretos supremos Nºs 404 y 405, de 1983, ambos del Ministerio de Salud, que aprobaron los Reglamentos de Estupefacientes y Productos Psicotrópicos, respectivamente, una letra final a su primer inciso, con el siguiente tenor:

    - Botiquines de Salas de Procedimiento y Pabellones de Cirugía Menor.

  4. - Modifícase el decreto supremo Nº 283, de 1997, del Ministerio de Salud que aprobó el Reglamento de Salas de Procedimiento y Pabellones de cirugía menor, con el siguiente tenor:

    . Incorpórese un último ítem al inciso primero del artículo 10º, señalando:

    - Un botiquín de medicamentos autorizado de acuerdo a

    las normas contenidas en el decreto supremo Nº 466,

    de 1984, del Ministerio de Salud, cuando sea

    procedente.

    . Intercálese, entre comas, la siguiente frase en el inciso primero del artículo 16º, después de la palabra "medicamentos": "en un botiquín debidamente autorizado".

  5. - El presente decreto supremo comenzará a regir a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.

    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 113 de 19-11-2010.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaíz, Subsecretario de Salud Pública.

    Contraloría General de la República

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