Causa nº 10461/2014 (Otros). Resolución nº 93719 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 510643634

Causa nº 10461/2014 (Otros). Resolución nº 93719 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso10461/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación586-2014 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, doce de mayo de dos mil catorce.

A fojas 81: téngase presente.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su parte considerativa, que se elimina.

Y teniendo en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que según quedó expresado en la sentencia apelada, en estos autos se ha ejercido por Empresa de Transporte Público de Pasajeros Centauro S.A. la denominada acción de amparo económico prevista en el artículo único de la Ley N° 18.971 en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad económica lícita garantizado en el artículo 1921 inciso de la Constitución Política de la República, el que se habría vulnerado por la Municipalidad de Valparaíso al dictar el Decreto Municipal N° 56 de 9 de enero de 2014, mediante el cual se ordena la clausura del establecimiento comercial ubicado en Avenida Rodelillo N° 5061, por no contar con patente municipal, esgrimiendo que en ese lugar funciona el único terminal de taxis colectivos que permite desarrollar la actividad económica de la mencionada Empresa.

SEGUNDO

Que como se ha resuelto por esta Corte Suprema en anteriores oportunidades, se decidió reexaminar el sentido y alcance del instituto jurisdiccional previsto en la Ley N° 18.971. Conforme a dicho análisis se ha concluido que este texto legal ampara la garantía constitucional de "la libertad económica" frente al Estado empresario, cuando éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Público Económico nacional, como lo es el de la subsidiaridad, interviene en el campo económico no acatando las limitaciones contempladas en el artículo 1921 inciso de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares.

TERCERO

Que, en efecto, el legislador a través de la Ley N° 18.971 instituyó un mecanismo de cautela jurisdiccional destinado a tutelar a los particulares en su derecho a la libertad económica cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado llevada a cabo con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el artículo 1921 inciso de la Constitución Política.

CUARTO

Que nuestro ordenamiento jurídico contempla en el artículo 20 de la Carta Fundamental el recurso de protección, acción que se concede a favor de quien, como consecuencia de acciones u omisiones...

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