Causa nº 635/2004 (Casación). Resolución nº 635-2004 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Abril de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30910222

Causa nº 635/2004 (Casación). Resolución nº 635-2004 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Abril de 2004

JuezManuel Daniel.,Adalis Oyarzún,Ricardo Gálvez
Corte en Segunda Instancia
Sentido del fallorechazo
Fecha28 Abril 2004
Número de registrorec6352004-cor0-tri6050000-tip4
Partes OYRZUN GARCIA LIDIA CON FISCO
Número de expediente635-2004
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

4T;Santiago, veintiocho de abril del año dos mil cuatro.

Vistos y teniendo en consideración:

  1. ) Que en estos autos rol Nº635-04 sobre reclamación del monto provisional de una indemnización se ordenó, atendido lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandantes doña L.R.O.G. y otros;

  2. ) Que dicho precepto estatuye que "Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776. La misma sala, aun cuando se reúnan los requisitos establecidos en el inciso precedente, podrá rechazarlo de inmediato si, en opinión unánime de sus integrantes, adolece de manifiesta falta de fundamento";

  3. ) Que en el referido medio de impugnación, se sostiene que "La resolución impugnada considera al perito como un tercero extraño, lo que no es compartido por esta parte reclamante. Luego se hace presente lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 14 del Decreto Ley Nde 1978, en el sentido de que el reclamante "designará un perito", destacando la diferencia con otros procedimientos en que la designación recae en el tribunal. Los recurrentes explican que en este procedimiento especial, las partes designan su propio perito, por lo que estiman evidente que éste no es un tercero ajeno o extraño al juicio, y forma parte de los fundamentos y argumentos de aquéllas;

  4. ) Que en el recurso se agrega que el objetivo de un procedimiento es la dict ación de una sentencia, que decide la controversia generada por las posiciones de las partes y para ello se requiere de la agregación de todas las pruebas y antecedentes necesarios, por lo que en la especie el informe pericial es un antecedente y prueba que requiere el juez de primera instancia para fundar su fallo. Sobre la base de lo anterior, señalan los recurrentes que, de haberse interpretado y aplicado correctamente las disposiciones sobre la naturaleza del perito en el procedimiento de reclamo del valor de tasación, se habría concluido que la gestión del perito don J.R. es una actuación útil para dar curso progresivo al procedimiento y se habría rechazado el incidente de abandono de procedimiento promovido por la reclamada;

  5. ) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de enjuiciamiento en lo civil, "El...

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