Oyarzún - Proyect y Maintenance Engineering S.A. - 15 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852428627

Oyarzún - Proyect y Maintenance Engineering S.A.

Fecha de publicación15 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1810905
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.757
CVE 1810905 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.757 | Martes 15 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 13
Publicaciones Judiciales
CVE 1810905
NOTIFICACIÓN
Ante el juzgado de letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-188-2020, RUC
20-4-0268675-9, caratulada “OYARZÚN con PROYECT Y MAINTENANCE ENGINEERING
S.A.”, se ha ordenado notificar a las demandada PROYECT Y MAINTENANCE
ENGINEERING S.A., RUT 76.141.294-9, persona jurídica del giro de su denominación,
representada legalmente por don Francisco José Lourenco, RUT 14.644.926-3, mediante aviso
que se publicará en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, conforme lo dispone
el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO
PRINCIPAL: DEDUCE DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE
PRESTACIONES Y NULIDAD DEL DESPIDO; EN PRIMERO OTROSÍ: FORMA DE
NOTIFICACIÓN; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA; EN EL TERCER
OTROSÍ: TÉNGASE PRESENTE. S.J.L. DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA ANA ROJAS
SANDOVAL, Abogada, Cédula de identidad número 15.692.042-8, domiciliada para estos
efectos en CALLE LATORRE Nº 2580 OF 5-B, de la comuna de ANTOFAGASTA, en
representación -según se acreditará- de don ALLAN ANDRÉS OYARZÚN SALINAS, cédula
de identidad N° 15.972.127-2, chileno, casado, desempleado, con domicilio en MIGUEL
MANRÍQUEZ Nº 7521, VILLA COSTA AZUL de la comuna de ANTOFAGASTA, a S.S.,
respetuosamente digo: Que vengo en este acto a interponer DEMANDA DE DESPIDO
INJUSTIFICADO, INDEBIDO E IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO
DE PRESTACIONES, en procedimiento de aplicación general, contra del exempleador del
demandante PROJECT MAINTENANCE ENGINEERING S.A. RUT Nº 76.141.294-9, persona
jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don FRANCISCO JOSÉ
LOURENCO, cédula nacional de identidad N° 14.644.926-3, o por quien corresponda a la época
de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con
domicilio para estos efectos en PEDRO AGUIRRE CERDA Nº 7293, de la comuna de
ANTOFAGASTA y solidariamente en contra de MANTOS COPPER S.A., RUT Nº
77.418.580-1, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don
HUMBERTO ANTONIO FERNANDOIS OLIVARES, cédula de identidad N° 8.841.075-0, o
por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del
Código del Trabajo, y en contra de ANGLO AMERICAN S.A., DIVISIÓN MANTOS
BLANCOS, RUT 91.658.000-2, persona jurídica del giro de su denominación, representado
legalmente por don MARCELO MACCIONI QUEZADA, cédula de identidad N° 8.531.750-4, o
por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del
Código del Trabajo, todos con domicilio para estos efectos en NICOLÁS TIRADO Nº 377,
comuna de ANTOFAGASTA, o en subsidio en caso que S.S., no acoja la solidaridad respecto de
estas últimas, se acceda a condenarla subsidiariamente por los siguientes argumentos de hecho y
derecho que a continuación paso a exponer: I. ANTECEDENTES DE HECHO: i.
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Con fecha 01 de septiembre de 2019 el
actor inicio relación laboral con la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y
dependencia, en los términos preceptuados en el artículo 7º del Código del Trabajo, para
desempeñar funciones de PREVENCIONISTA DE RIESGOS. 2. Es preciso señalar durante la
relación laboral el actor suscribió 3 contratos a plazo fijo sucesivos, el primero suscrito con fecha
01/09/2019 el que se extendió hasta el 31 de diciembre de 2019; el segundo se suscribió con
fecha 06/01/2020 el cual se extendió hasta 31/01/2020; y el tercero fue suscrito con fecha
10/02/2020 el cual se extendía hasta el 14/03/2020. Todos los contratos celebrados por el actor
fueron sucesivos sin que en ellos mediara finiquito alguno, como tampoco un cese de las
funciones por parte de mi mandante. 3. Asimismo, los tres contratos celebrados contenían
cláusulas idénticas, lo único que se modificó era la duración de ellos, no alterando más nada de la
relación laboral. 4. En efecto, de acuerdo con lo señalado, se desprende que los instrumentos
suscritos por el actor se trataron de renovaciones de la relación laboral, y no una nueva relación

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