Causa nº 3957/2013 (Casación). Resolución nº 70726 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471913858

Causa nº 3957/2013 (Casación). Resolución nº 70726 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Rol de Ingreso3957/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación24-2013 - C.A. de Punta Arenas
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-105-2012 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta de septiembre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol N° 3.957-2013, caratulados “O.H.C. con Fisco de Chile-Tesorería y otro”, demanda incidental de tercería de posesión en juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, con fecha ocho de mayo de dos mil trece se ha dictado sentencia de segunda instancia. Este fallo revoca el de primer grado recaído en la causa rol N° c-105-2012 del Juzgado de Letras de Puerto Natales que acoge la tercería de posesión y, en su lugar, la rechaza por falta de prueba.

El tercerista ha deducido recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de segundo grado.

Segundo

Que según el recurrente la sentencia ha incurrido, en primer término, en la causal de casación en la forma prevista en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo texto legal. Sostiene que con los documentos no objetados que su parte acompañó al juicio se demuestra que compró la especie embargada en una fecha anterior al embargo. Asimismo, afirma que si bien los testigos no saben cuál es la data en que se trabó el embargo, sus dichos no pueden contradecir la manifestación de voluntad realizada oportunamente respecto de una compraventa de bienes muebles entre su parte y F.L.M.. Añade que si la Corte de Apelaciones hubiese hecho una ponderación de los medios de prueba presentados por el demandante hubiese llegado a la conclusión que su representado es poseedor de los bienes embargados.

Tercero

Que cabe resaltar que la exigencia de que los fallos contengan los fundamentos necesarios que justifiquen la decisión adoptada, conforme lo prescribe la norma del citado artículo 170 N° 4, tiende a asegurar la justicia y legalidad de las sentencias y a proporcionar a los litigantes los antecedentes que les permiten conocer los motivos de la decisión del pleito, constituyendo tal requerimiento de fundamentación no sólo una simple regla procesal sino un aspecto fundamental del derecho al debido proceso.

Cuarto

Que, en la especie, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas conociendo del asunto a través del recurso de apelación, dio por establecido que con el mérito del acta de fojas 35 se demostró que el embargo se trabó en el domicilio del contribuyente demandado en el juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias el día 27 de...

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