Oyarzo - Distribuidora y Comercial Duskan SpA - 16 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941172352

Oyarzo - Distribuidora y Comercial Duskan SpA

Número de registroCVE-2359967
Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.628
CVE 2359967 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.628 | Miércoles 16 de Agosto de 2023 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 2359967
NOTIFICACIÓN
En causa RIT N° M-28-2023, RUC N° 23-4-0472142-9 en procedimiento monitorio,
caratulada “OYARZO CON DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL DUSKAN SPA”, por
resolución de fecha 8 de agosto de 2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se
ordenó notificar por aviso a la demandada: DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL DUSKAN SPA,
RUT N° 76.836.858-9, representada legalmente por don RICARDO ANTONIO CARMI
NAHAS, cédula de identidad N° 6.860.732-9; reproduciéndose a continuación la demanda, su
proveído, y las resoluciones cursadas en la causa y precedentemente referidas a: Ingreso de la
demanda mediante escrito de fecha 03-04-2023: Resolución previo a proveer: Coyhaique, a
cuatro de abril de dos mil veintitrés. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, inciso 4°
de la Ley N° 18.120, sobre comparecencia en juicio, previo a proveer, constitúyase legalmente el
patrocinio y poder para actuar en autos, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por
no presentada la demanda. Habida consideración que el libelo se encuentra ingresado sin firma
de la demandante, hágase materialmente o a través de la OJV. Asimismo, aclárese en el numeral
III) de la presentación, la fecha del comparendo de conciliación, y además, adjúntese
íntegramente el certificado de cotizaciones señalado en el N° 5) del segundo otrosí del escrito;
todo lo anterior, acompañándose nuevamente la demanda con las rectificaciones que
correspondan. Notifíquese la presente resolución vía correo electrónico. RIT N° M-28-2023
RUC N° 23-4-0472142-9 Proveyó don OSCAR ALBERTO BARRÍA ALVARADO, Juez
Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique. En Coyhaique, a cuatro de abril de dos
mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Escrito cumple lo
ordenado por el apoderado de la parte demandante: CUMPLE LO ORDENADO. S.J.L. DEL
TRABAJO DE COYHAIQUE CLAUDIO VERA SANTANA, abogado de la Oficina de defensa
Laboral, en representación de la demandante, en procedimiento monitorio, RIT M-28-2023,
caratulados “OYARZO con DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL DUSKAN SPA”, a SS., digo:
Que, vengo en cumplir lo ordenado por U.S. en resolución de fecha 4 de abril de 2023, en orden
primero a aclarar en el numeral III) de la demanda, la fecha del comparendo de conciliación es
30 de enero de 2023. Asimismo, no pudiendo acompañar la página N° 2 del Certificado de
cotizaciones de fecha 16 de enero de 2023, emitido por Fonasa, de acuerdo a lo ordenado por
SSa., se rectifica en el N° 5) del segundo otrosí de la demanda en ese sentido, el cual queda del
siguiente tenor; “Página 1 de Certificado de cotizaciones de fecha 16 de enero de 2023, emitido
por Fonasa”. Por lo anterior se rectifica la demanda en los puntos indicados, acompañándola en
este acto. POR TANTO, SOLICITO A SS., tener por cumplido lo ordenado. Demanda
rectificada: EN LO PRINCIPAL: Demanda por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro
de prestaciones en Procedimiento Monitorio. PRIMER OTROSÍ: Solicitud que indica.
SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos. TERCER OTROSÍ: Solicita litigación y
notificaciones electrónicas. CUARTO OTROSÍ: Privilegio de pobreza. QUINTO OTROSÍ:
Patrocinio y poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE COYHAIQUE MARÍA JOSÉ CAMILA
OYARZO GÓMEZ, RUT. N° 20.652.516-9, trabajadora dependiente, domiciliada en pasaje 2
N° 1170, ciudad y comuna de Coyhaique, a U.S. digo: Encontrándome dentro de plazo legal,
vengo en entablar demanda laboral conforme al Procedimiento monitorio por despido indirecto,
nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de mi exempleador DISTRIBUIDORA Y
COMERCIAL DUSKAN SPA, RUT Nº 76.836.858-9, representada legalmente por don
RICARDO ANTONIO CARMI NAHAS, empresario, RUT Nº 6.860.732-9, o por quien lo
represente en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, con domicilio en;
A) Km 6, parcela 7, Camino Panguilemu, Sector El Claro, comuna de Coyhaique, B) pasaje
Marcela Paz N°1226, ciudad y comuna de Coyhaique; en razón de los fundamentos que a
continuación expongo: I.- CARACTERISTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Con fecha
1 de noviembre de 2021, ingresé a prestar servicios para la demandada en calidad de
Administrativa. 2. Mi remuneración mensual ascendía a un monto total de $512.500.-, para

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