Causa nº 3857/2003 (Casación). Resolución nº 3857-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Noviembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30942340

Causa nº 3857/2003 (Casación). Resolución nº 3857-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Noviembre de 2003

JuezOrlando Alvarez H.,José Benquis C.,Jorge Medina C.,Roberto Jacob Chocair.,José Fernández R.
Sentido del falloInadmisible y rechazado
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Forma y Fondo
Número de registrorec38572003-cor0-tri6050000-tip4
Partes ARELLANO OWEN RUTH VICTORIA CON CORPORACION MISION EVANGELICA NACIONAL
Número de expediente3857-2003
Fecha27 Noviembre 2003
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil tres.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado a fojas 431.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que el demandado deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de siete de agosto de dos mil tres, escrita a fojas 430, fundado en las causales N1 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, expresando respecto de la primera, que ella se produciría por cuanto la sentencia impugnada habría sido dictada por un tribunal incompetente en razón del territorio, por las razones señala. En cuanto a la segunda causal, expresa que con motivo de una notificación defectuosa practicada a su parte se habría omitido su debido emplazamiento, ello por los motivos que expresa en su recurso.

Tercero

Que, al respecto, cabe señalar que el inciso final del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil prescribe que el recurso deberá ser patrocinado por abogado habilitado, que no sea procurador del número, circunstancia que obliga a efectuar la designación de patrocinante, requisito al que no se dio cumplimiento en la presentación en examen, desde que el abogado que deduce los recursos se limita a asumir personalmente el patrocinio del recurso de casación en el fondo, dejando sin patrocinio de abogado habilitado el recurso de casación en la forma, de manera que éste debe rá ser declarado inadmisible desde ya, por adolecer del vicio indicado.

Cuarto

Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de nulidad formal en examen es inadmisible en esta etapa de tramitación, por falta de patrocinio y por no constituir los argumentos la causal invocada.

En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Quinto

Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 346 N1 y 4, 441 (sic) N1 y 356, éste último en relación con el artículo 358, todos del Código de Procedimiento Civil, sostiene, el recurrente, en síntesis, que los daños en el inmueble de los demandantes no tendrían su origen en aguas lluvias propias o vertidas desde el inmueble edificado por la demandada. Agrega que el lucro cesante ordenado pagar no ha sido establecido en forma legal, puesto...

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