Causa nº 67497/2016 (Apelación). Resolución nº 291250 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682576829

Causa nº 67497/2016 (Apelación). Resolución nº 291250 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Junio de 2017

JuezSergio Muñoz G.,Rosa Egnem S.,Carlos Aranguiz Z.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Arica
Fecha12 Junio 2017
Número de registro67497-2016-291250
Número de expediente67497/2016
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesOVIEDO OCOLA PERCY ANTONIO / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación550-2016

Santiago, doce de junio de dos mil diecisiete.

A las solicitudes pendientes, estése a lo que se resolverá a continuación.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en la especie se ha ejercido esta acción cautelar por la parte recurrente en razón del acto de la Isapre recurrida que califica como ilegal y arbitrario consistente en la modificación unilateral del precio base de su plan de salud, sin precisar los motivos que sustentan el alza del precio base del plan, y en que tampoco se divisa la causa de la cual pudiere colegirse que es necesario aumentar el costo del plan pactado originalmente.

Segundo

Que en atención al tiempo transcurrido se prescindió del informe de la isapre recurrida.

Tercero

Que el recurso de protección fue rechazado, señalando los sentenciadores en el considerando quinto del fallo recurrido que de la carta acompañada por el recurrente aparece que la modificación del plan de salud del mismo se encuentra sustentada en la incorporación de un nuevo beneficio denominado P., en razón de lo cual no se vislumbra ilegalidad alguna, más aun cuando el recurrente no fundamentó su falta de voluntad al antedicho pacto contractual.

Cuarto

Que en su apelación precisa la recurrente que el fundamento de la acción constitucional es el desacato en que incurrió la recurrida al no cumplir lo ordenado en el recurso de protección Rol n° 105-2016 que acogió la acción constitucional interpuesta por el actor y dejó sin efecto el alza del plan base. Expresa que ésta, ignorando lo ordenado en el citado fallo, procedió a emitir y enviarle un F.U.N. notificando el alza del plan base.

En cuanto al beneficio P. señala que éste nunca fue solicitado por su parte y es un beneficio que siempre ha existido en su plan de salud.

Quinto

Que conforme se colige del mérito de los antecedentes, la controversia que se ventila en estos autos se circunscribe al cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso de protección Rol N° 105-2016 por la Corte de Apelaciones de Arica, materia que se encuentra expresamente regulada en artículo 15° del Auto Acordado Sobre Tramitación Y Fallo Del Recurso De Protección De Las Garantías Constitucionales.

Sexto

Que, conforme lo expuesto, existiendo un procedimiento para obtener el cumplimiento de las resoluciones judiciales, es en aquel en el que deben ventilarse todas las controversias que se susciten con motivo de su ejecución, resultando evidente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR