Causa nº 3665/2000 (Casación). Resolución nº 1342 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Enero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32106888

Causa nº 3665/2000 (Casación). Resolución nº 1342 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Enero de 2002

Fecha24 Enero 2002
Número de expediente3665/2000
Número de registrorec36652000-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesOviedo Perez Agustin-Serv. Salud Talcahuano

Santiago, veinticuatro de enero del año dos mil dos.

Vistos:

En estos autos rol Nº3.665-2000 el Servicio de Salud de Talcahuano interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó con declaración la de primera instancia y condenó al recurrente a pagar una indemnización por daño moral al marido e hijos de una mujer fallecida a causa de una infección intrahospitalaria adquirida en el Hospital Higueras de Talcahuano.

A fojas 319 se trajeron los autos en relación.

Considerando.

En cuanto al recurso de casación en la forma.

  1. ) Que el recurso se funda en que la sentencia habría sido dictada con el vicio establecido por el artículo 768 Nº5 , en relación al Nº4 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, ya que carecería de consideraciones por cuatro motivos: por tener considerandos contradictorios que se anulan entre sí; por falta de ponderación de la prueba de segunda instancia de la demandada; lo mismo en relación con la demandante; y finalmente respecto también de la falta de servicio;

  2. ) Que, según el recurrente, la sentencia impugnada tendría consideraciones contradictorias porque mientras en los considerandos decimotercero y vigesimosegundo se establece como hecho de la causa que la infección intrahospitalaria que produjo la muerte de la paciente no tiene relación alguna con la intervención quirúrgica a que fue sometida, en el considerando decimoséptimo se afirma lo contrario;

  3. ) Que de los considerandos del fallo de segunda instancia se obtiene la idea uniforme de que la paciente llegó al hospital para que le fuera efectuada una operación quirúrgica de vesíc ula; que durante su permanencia en ese establecimiento contrajo una infección intrahospitalaria; y que aquella intervención no tuvo relación directa con esa infección. De todo ello se infiere que la sentencia no incurre en contradicciones, sino expresa de modo coherente una secuencia de hechos relevantes.

    A mayor abundamiento, la sentencia de segunda instancia modificó el motivo decimoséptimo de la de primera sustituyendo la expresión a raíz por la frase con motivo, variando su sentido en orden a descartar una relación causal directa entre la operación y la infección;

  4. ) Que para fundar su apreciación de que la sentencia carecería de consideraciones la recurrente invoca dos órdenes de consideraciones. Ante todo, se expresa que en los considerandos segundo y cuarto la prueba rendida con...

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