Ley núm. 16044, publicada el 22 de Diciembre de 1964. AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR EL ANTICIPO QUE INDICA, AL PERSONAL DE EMPLEADOS Y OBREROS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497278442

Ley núm. 16044, publicada el 22 de Diciembre de 1964. AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR EL ANTICIPO QUE INDICA, AL PERSONAL DE EMPLEADOS Y OBREROS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR EL ANTICIPO QUE INDICA, AL PERSONAL DE EMPLEADOS Y OBREROS QUE SEÑALA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase al Presidente de la República para otorgar un anticipo de E° 75 con cargo a los reajustes que se otorgaren en 1965, al personal de empleados y obreros de planta y transitorios de los Servicios de la Administración Pública Fiscal, Poder Judicial, personal del Congreso Nacional, de la Biblioteca del Congreso y de la Contraloría General de la República, incluída la Dirección General de Obras Públicas.

Este anticipo no tendrá el carácter de sueldo para los efectos legales ni estará sujeto a impuestos fiscales o de otro orden y será descontado en nueve cuotas a contar del mes de Abril de 1965, no pudiendo efectuarse dicho descuento, hasta tanto el personal no haya comenzado a percibir el reajuste de 1965.

Artículo 2°

La autorización del artículo 1°, se hace extensiva a los siguientes Servicios e Instituciones cuyo mayor gasto será de cargo fiscal:

Empresa de los Ferrocarriles del Estado;

Servicio Nacional de Salud;

Personal de Tierra de la Empresa Marítima del Estado;

Universidad de Chile;

Universidad Técnica del Estado;

Fábrica y Maestranza del Ejército;

Astilleros y Maestranza de la Armada;

Empresa de Transportes Colectivos del Estado;

Dirección General Crédito Prendario y de Martillo, y Empresa Portuaria de Chile.

Artículo 3°

La autorización del artículo 1°, se hace extensiva también a las siguientes Instituciones cuyo mayor gasto será de cargo de ellas:

Corporación de la Vivienda;

Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;

Caja de Previsión de los Empleados Particulares;

Servicio de Seguro Social;

Caja de Previsión de la Defensa Nacional;

Caja de Previsión de los Carabineros de Chile;

Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional;

Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República;

Caja de Accidentes del Trabajo;

Servicio Médico Nacional de Empleados;

Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y Panificadores;

Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado;

Empresa Nacional de Minería;

Corporación de Fomento, incluyendo expresamente al...

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