Ley núm. 16044, publicada el 22 de Diciembre de 1964. AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR EL ANTICIPO QUE INDICA, AL PERSONAL DE EMPLEADOS Y OBREROS QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR EL ANTICIPO QUE INDICA, AL PERSONAL DE EMPLEADOS Y OBREROS QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Autorízase al Presidente de la República para otorgar un anticipo de E° 75 con cargo a los reajustes que se otorgaren en 1965, al personal de empleados y obreros de planta y transitorios de los Servicios de la Administración Pública Fiscal, Poder Judicial, personal del Congreso Nacional, de la Biblioteca del Congreso y de la Contraloría General de la República, incluída la Dirección General de Obras Públicas.
Este anticipo no tendrá el carácter de sueldo para los efectos legales ni estará sujeto a impuestos fiscales o de otro orden y será descontado en nueve cuotas a contar del mes de Abril de 1965, no pudiendo efectuarse dicho descuento, hasta tanto el personal no haya comenzado a percibir el reajuste de 1965.
La autorización del artículo 1°, se hace extensiva a los siguientes Servicios e Instituciones cuyo mayor gasto será de cargo fiscal:
Empresa de los Ferrocarriles del Estado;
Servicio Nacional de Salud;
Personal de Tierra de la Empresa Marítima del Estado;
Universidad de Chile;
Universidad Técnica del Estado;
Fábrica y Maestranza del Ejército;
Astilleros y Maestranza de la Armada;
Empresa de Transportes Colectivos del Estado;
Dirección General Crédito Prendario y de Martillo, y Empresa Portuaria de Chile.
La autorización del artículo 1°, se hace extensiva también a las siguientes Instituciones cuyo mayor gasto será de cargo de ellas:
Corporación de la Vivienda;
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
Caja de Previsión de los Empleados Particulares;
Servicio de Seguro Social;
Caja de Previsión de la Defensa Nacional;
Caja de Previsión de los Carabineros de Chile;
Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional;
Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República;
Caja de Accidentes del Trabajo;
Servicio Médico Nacional de Empleados;
Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y Panificadores;
Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado;
Empresa Nacional de Minería;
Corporación de Fomento, incluyendo expresamente al...
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