Otorgamiento de las licencias - Núm. 38, Agosto 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704215517

Otorgamiento de las licencias

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Manual EjEcutivo La bor aL
OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS
La licencia médica, es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabaja-
dor, el profesional que certica, la Compin o ISAPRE competente, el empleador y la
entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso.
Se materializará en un formulario especial, impreso en papel o a través de documen-
tos electrónicos, que registrará todas las certicaciones, resoluciones y autorizacio-
nes que procedan y cuyo texto será determinado por el Ministerio de Salud.
Las licencias de los trabajadores regidos la ley N° 18.834, serán concedidas por
resolución del Servicio a que el funcionario pertenece.12
La dolencia que afecte al trabajador, y el reposo necesario para su recuperación
deberán certicarse por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, esta última
en caso de embarazo y parto normal.
Los profesionales mencionados, considerando la naturaleza y gravedad de la afec-
ción, el tipo de incapacidad que ésta produzca y la duración de la jornada de trabajo
del trabajador, podrán prescribir reposo total o parcial.
Sin embargo, en los casos de licencia por descanso maternal y por enfermedad gra-
ve del niño menor de un año solo podrán ordenar reposo total.
La licencia médica que prescribe reposo total conere al trabajador el derecho a
ausentarse de su trabajo durante el tiempo que ella misma determina.
La que ordena reposo parcial conere al trabajador el derecho a reducir a la mitad su
jornada laboral, por el período que ésta señala.
El trabajador afecto a reposo parcial que tenga más de un empleador deberá realizar
su jornada parcial de trabajo en la mañana o en la tarde, según se le indique en la
licencia, en el empleo o empleos, en que presta sus servicios en el horario señalado.
Durante el período de este tipo de licencia médica, el trabajador no podrá presentar
una licencia adicional extendida por otro profesional que también otorgue reposo
parcial.13
Corresponderá al profesional certicar, rmando el formulario respectivo, el diagnós-
tico de la afección del trabajador; establecer el pronóstico, jar el período necesario
para su recuperación; el lugar de tratamiento o reposo con su dirección, y teléfono;
el tipo de éste; si constituye o no prórroga de uno anterior; la fecha de concepción
y la del nacimiento del hijo; la fecha y hora del accidente si es del caso y el tipo de
licencia. Asimismo, deberá dejarse constancia de los datos profesionales y persona-
les del otorgante.
Deberá extender tantas licencias por igual período o diagnóstico, como sean nece-
sarias a aquellos trabajadores que prestan servicios a dos o más empleadores y que,
por esta causa, deban presentarlas en más de una Compin.

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