Otorga a los titulares de autorizaciones vigentes para desarrollar actividades pesqueras que indica, un nuevo plazo para solicitar se les reconozca el derecho establecido en el artículo 3º transitorio de la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
Fecha | 21 Diciembre 1994 |
Número de Iniciativa | 1480-03 |
Fecha de registro | 21 Diciembre 1994 |
Etapa | Archivado |
Materia | ACUICULTURA |
Autor de la iniciativa | Fernández Fernández, Sergio, Sinclair Oyaneder, Santiago |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA.
Valparaíso, 20 de diciembre de 1994.
Las excepciones establecidas en el art. 3º transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura tuvieron por finalidad dar un trato igualitario a todas las personas que proyectaron el desarrollo de actividades pesqueras extractivas en arcas que no estaban afectas a restricciones hasta la dictación de la Ley Nº 18.892, de 1989, y a las que el nuevo ordenamiento modificatorio incluyó entre las áreas restrictas.
Para disponer las excepciones se consideró especialmente la INVERSION EFECTIVA ACREDITADA, cualquiera fuese la etapa de desarrollo del proyecto industrial.
Es del caso que algunas personas, no obstante reunir todos los requisitos de fondo exigidos por la ley, no ingresaron oportunamente sus solicitudes a la Subsecretaría de Pesca, quedando sin posibilidad de hacer efectivos sus derechos en el breve lapso que se otorgó para impetrarlos.
La fuerza mayor que les impidió dar cumplimiento in temporis al ingreso de sus solicitudes es, como sabemos, eximente general de derecho y como tal corresponde sea considerada sea por la Administración, sea por el Legislador.
Esta iniciativa de ley tiene por finalidad permitir que se aprovechen inversiones efectivamente hechas por personas autorizadas para el desarrollo de actividades pesqueras de procesamiento en la línea de reducción, en cualquiera de las Regiones cuyas áreas de, pesca que conforman la unidad de pesquería de la especie jurel (trachurus murphiyi) en la zona centro sur del país. (V hasta la IX Regiones) lo que brindará un espectro de beneficios para muchas personas y sin que se afecte la preservación de las especies.
P R O Y E C T O D E L E Y
ARTICULO UNICO.- Los titulares de autorizaciones vigentes para el desarrollo de actividades pesqueras de procesamiento en línea de reducción que, cumpliendo los requisitos exigidos en los incisos tercero y cuarto del artículo 3º transitorio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba